Entradas

EL LADO SUBJETIVO DEL HECHO (G. JAKOBS)

El lado subjetivo del hecho Günther Jakobs Disertación del Prof. Günther Jakobs en las Conferencias Internacionales de Derecho Penal, el 3 de abril de 2003. Ciudad de Córdoba. República Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Traducción del Dr. Manuel Cancio Meliá. I. Introducción En el Derecho penal moderno, son al menos tres los requisitos que se exigen, configurando el llamado lado subjetivo del hecho, para que pueda afirmarse la existencia de un delito: (1) imputabilidad, (2) conocimiento o al menos cognoscibilidad de (a) la realización del tipo, así como (b) del injusto, y (3) exigibilidad de la observancia de la norma. Con tal de que falte uno solo de estos tres elementos que constituyen el lado subjetivo del hecho, el hecho sólo aparentemente podrá ser la configuración del mundo hecha por una persona; en realidad, sin embargo, se tratará de un producto de la naturaleza: (1) al inimputable lo dominan determinados programas objetivos, (2) quien ...

LA IMPUTACION OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA

Por fin, luego de una larga espera ha visto la luz mi libro LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA. En el Capítulo I se trata de una breve introducción a la Imputación Objetiva y en el Capìtulo II se acompañan y analizan sentencias de tribunales penales chilenos, peruanos, colombianos, argentinos y españoles, agrupadas estas en torno a los vectores de Jakobs: Riesgo permitido, Principio de confianza, Prohibicion de regreso, Imputacion a la vìctima. http://www.libromar.cl/index.php?page=shop.product_details&flypage=flypage.tpl&product_id=1790&category_id=21&option=com_virtuemart&Itemid=56 

SENTENCIA SOBRE RIESGO PERMITIDO

CORTE SUPREMA CHILE SALA PENAL FECHA 19 ENERO DE 2012 ROL 7086-2009 (TRÁFICO DE ÓRGANOS) COMENTARIO SENTENCIA Se trata de un caso en que existió negligencia por parte de un médico que tenía una clínica privada a la que, un tercero, proveía de sangre que obtenía de una clínica en la que laboraba. HECHOS Entre los meses de noviembre de dos mil tres y agosto de dos mil cuatro, el tecnólogo médico y dirigente gremial del Hospital del Salvador, Miguel Manosalva, en beneficio propio y con fines ajenos al establecimiento, obtuvo y retiró en diversas oportunidades unidades de hemoderivados del banco de sangre de ese centro asistencial, sin contar con la autorización ni conocimiento de la respectiva jefatura y contraviniendo órdenes expresas en tal sentido, esto es, clandestinamente extrajo sangre -elemento esencial para la vida humana- para proveerla a un tercero y en beneficio de ambos. Esta sangre era provista a la Clínica Oncológica a cargo del médico Juan Antonio...