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Mostrando entradas de agosto, 2016

EL TIPO SUBJETIVO

La imputación al tipo doloso depende no sólo de la realización del tipo objetivo, sino, además, de la realización del tipo subjetivo, esto es, fundamentalmente del dolo del autor. Este actúa como una suerte de complemento que permite imputar el hecho no sólo objetivamente, sino también subjetivamente. En la acción, como se sabe, se dan elementos externos (objetivos) y elementos internos (subjetivos); este elemento subjetivo constituye el denominado "tipo subjetivo". Sin embargo, los elementos subjetivos no son cognoscibles directamente, sino a través de los elementos externos que objetivan un contenido psíquico del comportamiento. En el denominado Derecho penal clásico, los problemas referidos a los aspectos subjetivos del delito, se estudiaban dentro de la culpabilidad, ya que se sostenía que la idea del Estado de Derecho requería que la mera causación de un resultado no resulte suficiente para la imputación penal, no bastando la responsabilidad objetiva, sino que es ne