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Mostrando entradas de septiembre, 2013

HOMENAJE AL PROFESOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ (1935-2008)

J UAN J OSÉ B USTOS R AMÍREZ 1935 - 2008 El 7 de agosto de 2008 murió en Santiago de Chile el Presidente de la Cámara de Diputados del Parlamento chileno Juan José Bustos Ramírez. El próximo 8 de diciembre hubiera cumplido los 73 años. Era también catedrático de derecho penal de la Universidad de Chile y lo había sido también en España en las Universidades de Lleida, La Laguna y Autónoma de Barcelona. En el año 1973 la persecución a que lo sometió la dictadura de Pinochet lo obligó a exiliarse a Honduras y más tarde a la República Argentina donde finalmente fue detenido en Buenos Aires, a instancias del régimen de Pinochet, por la policía política de la dictadura de Videla. Pudo salir del campo de prisioneros donde fue internado, gracias a las gestiones del prestigioso catedrático de derecho penal de la Universidad de Bonn el profesor Armin Kaufmann que se trasladó hasta la República Argentina para gestionar su libertad, que finalmente o

LAS REDES SOCIALES Y EL PERIODISMO

Sin duda que la existencia de Internet ha provocado un cambio a nivel mundial que, tal vez, aun no hemos evaluado en su totalidad. La nueva realidad virtual tiene un poder de penetración que no se había producido anteriormente de modo alguno. El mundo era una incerteza, una aventura por descubrir y el conocimiento de diversos países países era un privilegio de muy pocos. Hoy en día permanecemos conectados con todo el mundo. Este mismo artículo está siendo escrito desde una ciudad pequeña en Chile y será visto por miles de personas en lugares que ni yo mismo puedo imaginar. Del mismo modo, se puede interactuar con gentes de todo el mundo. Planificar actividades simultáneas y compartir conocimientos. Todo ello a un click de distancia. El cambio social ha producido también el nacimiento de un nuevo poder. La gente organizada es capaz de producir cambios, de presionar a quienes detentan el poder y de revelar detalles íntimos que producirían la caída de un poderoso o el quiebre de un gobie

Declaración de apoyo al Dr. Zaffaroni

https://www.facebook.com/notes/matias-bailone/declaraci%C3%B3n-de-la-asociaci%C3%B3n-latinoamericana-de-derecho-penal-y-criminolog%C3%ADa-se-/10150251290781659

Bien jurídico en la versión de jakobs

Bien jurídico en Jakobs Jakobs señala que quien quiera orientarse en el mundo debe conocer sus reglas, las que operan en dos sentidos; por un lado las de la naturaleza y, por otro, las de la sociedad. Las que se refieren al conocimiento de la naturaleza se denominan expectativas cognitivas   y se ejemplifican en el clásico pronóstico del tiempo, ya que si no se hace caso de aquel que indica que habrá mal tiempo y se sufren las consecuencias, con ello se ha defraudado una expectativa, pero a partir de ella el sujeto deberá, para una próxima vez, iniciar un nuevo aprendizaje. En el plano social las personas se comunican por medio de normas y la expectativa se encuentra dirigida a que las personas cumplirán tales normas. A esto se denomina expectativa normativa. En caso de defraudación de ella, no es necesario aprender nada nuevo, sino que se mantiene la expectativa planteando la conducta errónea del infractor de la norma como causa decisiva de la defraudación. Quien defrauda la expec

La Imputación Objetiva y el principio del riesgo

IMPUTACIÓN OBJETIVA Y PRINCIPIO DEL RIESGO                                                           Jorge Reyes -Veliz ROXIN:   UN RESULTADO CAUSADO POR EL SUJETO QUE ACTUA SOLO DEBE SER IMPUTADO AL CAUSANTE COMO SU OBRA Y SOLO CUMPLE EL TIPO OBJETIVO: -        CUANDO EL COMPORTAMIENTO DEL AUTOR HAYA CREADO UN RIESGO NO PERMITIDO PARA EL OBJETO DE LA ACCION(1), -        CUANDO EL RIESGO SE HAYA REALIZADO EN EL RESULTADO CONCRETO (2) y -        cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo(3) -        la teoría de la IO se conecta habitualmente a la cuestión de la atribución de un resultado a la conducta del autor. -        Uno de los primeros ámbitos de aplicación de la teoría de la IO lo constituyen los así llamados “COMPORTAMIENTOS ALTERNATIVOS AJUSTADOS A DERECHO”, referidos a supuestos en los que el resultado se hubiera producido igualmente aun de haber adoptado el autor un comportamiento conforme a deber, o, al menos, no cabe excluir que ello