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SENTENCIA QUE APLICA PRINCIPIO DE CONFIANZA

SENTENCIA VIGÉSIMO SEGUNDO JUZGADO PENAL LIMA PERÚ Motociclista temerario (PERÚ) Vigésimo   segundo   juzgado   penal   de   Lima.   Expediente   5931-96,   Secretaria:   Vilma Abramonte Ballesteros, en Villa Stein, 2000, p. 541 ss. Lima, once de junio de mil novecientos noventisiete. COMENTARIO DEL FALLO Esta   sentencia   del   Tribunal   peruano   admite   claramente   la   aplicación   del Principio   de Confianza en el ámbito del rodado. Esta parece ya ser una tendencia no solo en Europa sino    que    poco    a    poco    se    va    haciendo    reconocida    y    aplicable    en    la    legislación latinoamericana,   incluyendo   Chile,   por   ello   ya   casi   no   parece   curioso   que   se   admita   en este fallo dicho principio. Así entonces, el Tribunal llega a la siguiente conclusión: “Que para los efectos de la toma de decisión del Juzgador debe anotarse que en la vida social   moderna el   riesgo   de   la   producción   de   lesiones   de

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INTRODUCCION LIBRO PRINCIPIO DE CONFIANZA

INTRODUCCIÓN Cuando comenzamos nuestro estudio de la Imputación Objetiva, en la versión del Profesor alemán Günther Jakobs, hablábamos de la institución del “Principio de Confianza”, y a su respecto manifestábamos que este principio, a nuestro entender y como también lo hacía parte de la doctrina extranjera, era de aplicación general. Esto es, iba más allá del área penal; superaba ese ámbito y se podía entender como un verdadero “principio general del Derecho”. A poco andar, dicha afirmación aparece confirmada por el avance doctrinario y jurisprudencial. El Principio de Confianza es una institución de aplicación general. En efecto, ya no solamente podemos encontrarlo en materia penal delictual o cuasidelictual, sino que también en materia laboral, responsabilidad extracontractual, especialmente en materia médica y, donde tal vez ha tenido un mayor enriquecimiento, dentro de la Administración Pública. De lo que se trata en el presente libro es precisamente, de efectuar ese anál
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PRÓLOGO. El abogado y profesor curicano Jorge Reyes Veliz me ha honrado al solicitar que prorrogue su libro acerca del “ principio de confianza ”, tema de la máxima relevancia no sólo para el ámbito penal sino también para otras áreas del derecho donde ha comenzado a tener aplicación, como ha sucedido en materia de responsabilidad médica, laboral y asuntos de administración pública. Esta directriz general del Derecho opera como una garantía normativa entre los contactos sociales intersubjetivos, en base al cumplimiento de la conducta esperada. Una confianza mediada por lo social, una actitud de los ciudadanos frente a las conductas normativamente esperadas, que suponen un deber de cuidado y la confianza que los demás actuarán de igual manera. Este postulado ha de servir como modalidad de determinación de ámbitos de responsabilidad por la ejecución de actividades de riesgo, incidiendo sobre la determinación de la tipicidad de la conducta. Fija los límites de las actividades de