PRÓLOGO.
El abogado y profesor curicano Jorge Reyes Veliz me ha honrado al solicitar que prorrogue su libro acerca del “principio de confianza”, tema de la máxima relevancia no sólo para el ámbito penal sino también para otras áreas del derecho donde ha comenzado a tener aplicación, como ha sucedido en materia de responsabilidad médica, laboral y asuntos de administración pública.
Esta directriz general del Derecho opera como una garantía normativa entre los contactos sociales intersubjetivos, en base al cumplimiento de la conducta esperada. Una confianza mediada por lo social, una actitud de los ciudadanos frente a las conductas normativamente esperadas, que suponen un deber de cuidado y la confianza que los demás actuarán de igual manera.
Este postulado ha de servir como modalidad de determinación de ámbitos de responsabilidad por la ejecución de actividades de riesgo, incidiendo sobre la determinación de la tipicidad de la conducta. Fija los límites de las actividades de riesgo permitidas y opera como límite normativo de la previsibilidad objetiva.
El profesor Reyes nos muestra el origen del principio en la jurisprudencia alemana, específicamente en causas por tráfico de rodado y realiza un análisis acabado del mismo desde diversas perspectivas.
Desde la perspectiva sociológica, se sustenta en una visión de la sociedad como reparto de roles y de la conducta esperada de sus miembros. En ese contexto, será lícito esperar que los otros intervinientes obren de un modo correcto, expectativa del actuar conforme a la norma por parte del otro.
Desde la perspectiva jurídica, como ya se indicó, constituye un principio general del derecho, autónomo, separado del instituto del riesgo permitido y relacionado con el fin preventivo general. En cuanto a su ubicación dogmática en la teoría del delito el autor propone su utilización una vez determinada la tipicidad objetiva. Opera como un criterio interpretativo cuando se trata de desvalorar jurídico penalmente conductas interrelacionadas o cuya peligrosidad depende del comportamiento de terceras personas, al momento de analizar el deber de cuidado. Se conecta con las expectativas normativas, entendidas como expectativas garantizadas por el ordenamiento jurídico que hacen que se pueda operar en la vida social sin tener que contar con comportamientos que las contradigan. El que corre los costos del conflicto es el que los defrauda.
Además, la obra que se presenta analiza los límites al principio de confianza y aporta jurisprudencia donde ha tenido aplicación, tanto en Chile como en Colombia y Perú.
En fin, no cabe duda que el presente libro será un valioso aporte para los operadores jurídicos, especialmente en el área penal, felicitando al escritor por su concreción, lo que demuestra una vez más su espíritu inquieto y generoso.
RODRIGO CERDA SAN MARTÍN
MINISTRO DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
PROFESOR DE DERECHO PROCESAL PENAL UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
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