INTRODUCCION LIBRO PRINCIPIO DE CONFIANZA

INTRODUCCIÓN

Cuando comenzamos nuestro estudio de la Imputación Objetiva, en la versión del Profesor alemán Günther Jakobs, hablábamos de la institución del “Principio de Confianza”, y a su respecto manifestábamos que este principio, a nuestro entender y como también lo hacía parte de la doctrina extranjera, era de aplicación general. Esto es, iba más allá del área penal; superaba ese ámbito y se podía entender como un verdadero “principio general del Derecho”. A poco andar, dicha afirmación aparece confirmada por el avance doctrinario y jurisprudencial. El Principio de Confianza es una institución de aplicación general. En efecto, ya no solamente podemos encontrarlo en materia penal delictual o cuasidelictual, sino que también en materia laboral, responsabilidad extracontractual, especialmente en materia médica y, donde tal vez ha tenido un mayor enriquecimiento, dentro de la Administración Pública.

De lo que se trata en el presente libro es precisamente, de efectuar ese análisis del Principio de Confianza entendido como un principio general del Derecho y de aplicación a distintas instituciones jurídicas. 

En la primera parte abordamos el tema del Principio de Confianza pretendiendo elaborar un concepto, labor que por cierto no resulta absolutamente unánime ya que, por el propio crecimiento de la institución, es mas acertado que en cada una de las instituciones en que rige, se pretenda una definición que resulte más adecuada a su aplicación. En todo caso, reconocemos que la base de la sociedad se encuentra en la confianza entre las personas ya que, si partimos de una base fundada en la desconfianza, significaría entender que existe una disposición permanente a infringir las normas por parte de los ciudadanos, lo que atentaría en contra de la idea del Derecho como un orden vinculante en las relaciones sociales. 

En cuanto a su origen, el Principio de Confianza, en materia penal, nació fruto de la jurisprudencia alemana para casos del tráfico rodado. Así se sostuvo que quien se comporta debidamente en la circulación puede confiar en que otros también lo hagan, siempre y cuando no existan indicios concretos para suponer lo contrario. Con el tiempo, la aplicación de este principio se extendió a otros ámbitos, como lo es el del trabajo en equipo. Así es que rápidamente un grupo de autores sostiene que este principio debe operar en todas aquellos casos en los cuales exista división del trabajo o, incluso, en aquellos en los cuales, simplemente, exista relación entre varias personas, como lo sería, por ejemplo, el caso de un equipo médico. Así, se ha determinado éste como un criterio general con el cual determinar el deber de cuidado o la imputación objetiva del resultado cuando intervienen terceras personas, con independencia de las particularidades que puedan existir según el tipo de actividad o según las circunstancias de cada caso concreto. 

Bajo esta perspectiva de la estructura social, es necesario que exista una garantía normativa de los contactos sociales entre los sujetos, de modo que se pueda saber en un caso concreto, que es lo que se puede esperar de otros sujetos en el ámbito social, como de igual modo, que es lo que los otros pueden esperar de uno. Así se generan las denominadas expectativas normativasque se entienden como expectativas garantizadas por el ordenamiento jurídico que hacen posible que se pueda operar o funcionar en la vida social sin tener que contar con comportamientos que las contradigan.

Pero como nos encontramos ante un sistema normativo, no existe principio sin limitaciones. El Principio de Confianza también se estudia desde esta perspectiva y así se sostiene que éste solamente operará cuando la conducta del sujeto se amolde al deber objetivo de cuidado, sea diligente en su actuar y, por el contrario, no lo será cuando su comportamiento sea antijurídico o existan ciertos indicios, claros y concretos, que permitan estimar que se trata de una conducta no reglamentaria por parte de un tercero. Así entonces, si ex antees previsible el fallo del tercero o de la víctima, el sujeto no podrá ampararse en el Principio de Confianza. Así es como producto de este análisis procuramos establecer ciertas reglas que limiten la aplicación de este principio, y que son:

a.- Sólo puede confiar quien se ha comportado correctamente: la confianza permitida.
b.- La limitación por el comportamiento antijurídico de un tercero.
- situación de terceros incapaces o inimputables
- casos concretos de terceros: ebrios, inexpertos, asustados, etc.
- infracciones del tercero: infracciones típicas y reiteradas
c.- Existencia de especiales deberes de cuidado respecto a conductas antijurídicas o de deberes de desconfianza.
- relaciones de carácter vertical
- deberes de selección, instrucción o coordinación
- deberes de vigilancia, control, supervisión
- relaciones de carácter horizontal

Más adelante analizamos la importancia que este principio de Confianza ha tenido desde su creación y como, a partir de ese mismo desarrollo, ha sido exportado desde el Derecho penal hacia otras ramas del Derecho. Así es como se enfrenta el tema desde la perspectiva de la Medicina y la ayuda que presta para establecer responsabilidades en el trabajo en equipo. Incorporamos además un Informe en Derecho que debimos entregar para la resolución de un caso concreto como lo fue el de establecer la responsabilidad de un odontólogo en una operación que casi era experimental y en la que el resultado fue lesivo para la paciente.

Siguiendo con nuestro estudio, revisamos brevemente la aplicación del Principio de Confianza en el ámbito laboral, especialmente aquellas vinculadas a la empresa.

Finalmente, nos referimos a un área en la que el crecimiento y riqueza de este principio ha sido muy fuerte: la Administración pública. Comienza su desarrollo desde Alemania, luego España y en Chile también como tributarios de las estructuras jurídicas europeas. En Chile se estima que este principio puede ser deducido de los artículo 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República que son los fundantes del Estado de Derecho. En términos sencillos se ha estimado que este supone el amparo que debe darse al ciudadano frente a la Administración pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias políticas, sociales, económicas similares. Asimismo, para el evento que la Administración cambiara repentinamente su criterio, se le exige adoptar ciertas medidas transitorias que permitan al ciudadano su adecuación a las nuevas normas ya que, de no actuar de ese modo, se vulneran sus derechos constitucionales. 

En la parte final de nuestro trabajo nos abocamos a presentar numerosa jurisprudencia de tribunales chilenos y extranjeros que han fallado fundados en el Principio de Confianza. Se presentan fallos en sede penal y finalmente, fallos Administrativos que en sede Constitucional y por la Contraloría General de la República a través de reiterados Dictámenes se han pronunciado también reconociendo este principio. 

La aplicación del Derecho en general a la esfera jurisprudencial es la manera como se va haciendo el Derecho. La concreción de la norma ante un caso concreto es lo que refleja la razón de ser misma de cada una de las instituciones jurídicas. La teoría por si misma no es más que un marco teórico, muchas veces sin sentido si no se aplica en la práctica. De la forma como se va aplicando el Derecho es, en definitiva como los jueces lo han entendido. Allí encuentra su riqueza la norma y es allí donde debemos además realizar su estudio y saber, si de la fría norma dispuesta por el legislador hasta su aplicación real, se logra resolver algún conflicto o, de otro modo, no ha sido mas que letra muerta. 


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