Funcionalismo y Derecho penal
Funcionalismo y Derecho penal
Dentro del Derecho penal la corriente funcionalista se ha hecho fuerte en diversos continentes, entrando también en América Latina a través del estudio y análisis de sus principios y, poco a poco, en la concreción de la dogmática en los fallos de los Tribunales de justicia.
El funcionalismo que ha logrado influir en forma más determinante en el Derecho penal, encuentra sus raíces en el pensamiento de los sociólogos Talcott Parsons, norteamericano, quien logra elaborar una teoría general de la sociedad partiendo del concepto de acción, entendida como toda conducta humana, individual y colectiva, consciente e inconsciente, que se sitúa en cuatro ámbitos o sistemas: el biológico, es decir, el del organismo neurofisiológico con sus necesidades y exigencias; el psíquico, o sea el de la personalidad; el social, que tiene que ver con las interrelaciones entre los actores y grupos; y el cultural, es decir, el de las normas, modelos, ideologías, conocimientos. Toda acción es por lo tanto el resultado de una interacción entre estos cuatro ámbitos que estudian las ciencias del hombre (biología, psicología, sociología y antropología, respectivamente). El concepto de sistema, que es vital para toda ciencia, consiste en la aplicación del criterio de la integración lógica de proposiciones generales. Así entonces, el análisis sistémico consiste en trasponer el dato empírico en proposiciones generales o teóricas que están relacionadas y son interdependientes”12. La influencia de éste pensador se refleja en el pensamiento de Claus Roxin. Por otra parte, es el sociólogo alemán Niklas Luhmann quien va a influenciar directamente el pensamiento de Gunther Jakobs en su visión denominada de funcionalismo sistémico, en el cual se intenta aprehender la complejidad del sistema concibiéndolo como una totalidad viva, dinámica, en constante movimiento y adaptación, utilizando el concepto de la autorreferencia, el cual se refiere a la capacidad del sistema para observarse a sí mismo y, a partir de ello, autoorganizarse, lo cual es manifestación del carácter autopoiético que todo sistema connota. Entre sus características generales se encuentran las siguientes. 1.- Luhmann tiene la pretensión de que su teoría tenga carácter universal, es decir, se aplique en todo fenómeno social. De este modo señala que cada contacto social debe ser tomado como sistema hasta alcanzar a la sociedad como conjunto de todos los contactos sociales posibles. 2.- El trabajo de Luhmann toma elementos no tan sólo de la sociología, sino que representa aportes de otras ciencias tales como la cibernética, la neurociencia, la teoría de los sistemas, la teoría de la comunicación, etc. ello obedece a una realidad imposible de desconocer: la sociedad actual es altamente complejizada y especializada. Cabe hacer presente que entre estos aportes se encuentra la teoría de la autorreferencia y autopoiesis del científico chileno Humberto Maturana y su colaborador el fallecido Francisco Varela. Para ellos la autopoiesis es la característica fundamental de todo ser vivo, tomando esta idea Luhmann para luego señalar que se debe concebir la sociedad y los sistemas sociales como sistemas autopoiéticos, esto es, como aquella operación por medio de la cual el sistema se reproduce y luego se diferencia de su entorno. En la década de los 60 aparecen las denominadas teorías de la autoorganizacion, sistemas que se autoorganizan creando con ello su propia estructura. A estos se añade la teoría de Maturana y Varela de la autopoiesis, pues un sistema crea tanto su estructura como los elementos que la componen. Los sistemas autopoiéticos se constituyen a sí mismos mediante la autorreferencia y no tanto mediante un observador externo que señala la diferencia entre sistema y entorno. El concepto de autorreferencia ha sido desplazado de su lugar clásico, vale decir, la conciencia humana o en el sujeto para ser trasladado al campo del objeto, o sea, a sistemas reales como objetos de la ciencia. Así entonces, en el mundo real hay sistemas que son descritos por otros sistemas, lo cual produce contradicciones lógicas a veces imposible de resolver. El concepto de autorreferencia expresa la unidad constitutiva del sistema consigo mismo: unidad relacionante de elementos, de procesos, de sistema. El concepto debe ser tomado de manera general, de acuerdo a lo que entendamos por mismisidad; por lo propio y por la referencialidad. 3. Querer generar nuevas ideas, reordenar o reubicar conocimientos, construir un sistema abierto, una teoría científica del sistema expandida, dirigida a trabajar las realidades y a pensar el Derecho penal por sus resultados, por sus consecuencias. 4. Utilizar un sistema removible, elástico, modificable en cualquier momento, según la aparición de circunstancias nuevas que no deban ser tratadas de la misma manera sino, al contrario, incluso cambiando el propio sistema, si es necesario. 5. Conservar los conocimientos ya obtenidos por el Derecho penal pero no elevarlos a la categoría de inmunizados, intocables o inalterables, pues ante determinadas circunstancias deben ser susceptibles de variaciones. 6. Tener claro que el sentido teleológico o funcional significa que se quiere hacer y medir el Derecho penal por sus consecuencias. Por ello, debe adoptar los argumentos y las soluciones más adecuadas pensando, ante todo, en los efectos que producen. 7. Adecuar la culpabilidad a la necesidad de pena, bien por motivos de prevención general, bien por motivos de prevención especial. De otra manera: la culpabilidad ya no depende, como en la tradición, de que la persona pueda y deba actuar conforme a Derecho, sino de que la pena sea o no imprescindible: es prescindible, y por lo tanto se disculpa al autor, cuando con su imposición no se obtienen fines de prevención general o especial; y es necesaria, y por tanto el autor es culpable, cuando con la aplicación de la pena se obtienen metas preventivo genéricas o preventivo específicas. 8. Limitar los objetivos legítimos de la prevención general a la denominada prevención integración, que se define como el refuerzo de la conciencia jurídica general mediante la satisfacción del sentimiento jurídico. Con la prevención integración, entonces, se busca estabilizar en la ciudadanía la confianza en el ordenamiento normativo, perturbada por la conducta delictiva. 9. Pensar en imposición de pena con objetivos preventivo genéricos y preventivo específicos, sólo previa demostración de tres exigencias: a. Las conminaciones penales tienen validez solamente si son referidas a un autor que infringe las normas pero que lo habría podido evitar (principio de idoneidad). b. La pena se enseña como proporcional sólo si se parte de un autor y de una ciudadanía genéricamente racionales, capaces de autorregulación, y no de meros objetos para adiestrar a placer o para domar. De aquí se deduce que la prevención general no puede ser entendida a título de simple intimidación, ni la prevención especial puede ser concebida como exclusivo instrumento para domeñar a los demás (principio de necesidad). c. La pena presupone culpabilidad, es decir, imputación individual de la vulneración de la norma. Esto implica que la pena es razonable por motivos de prevención general y especial solamente si es impuesta y ejecutada como resultado de una infracción normativa individualmente imputable y con el fin de evitar futuras vulneraciones también imputables individualmente (principio de culpabilidad).
Jorge Reyes-Veliz
Profesor Derecho penal
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