BASES SOCIOLOGICAS DEL FUNCIONALISMO PENAL CONTEMPORÁNEO
BASES SOCIOLÓGICAS DEL FUNCIONALISMO PENAL CONTEMPORÁNEO
Por Manuel J. Arias Eibe[1]
I.- Introducción.
Tras las experiencias del régimen nacionalsocialista, en el marco
político del Estado Social de Derecho posterior a la segunda guerra mundial, y
más concretamente en el llamado Estado del Bienestar, caracterizado por la
intervención estatal en orden a una justa redistribución social, surgirán unas
nuevas concepciones conforme a las cuales se niega, una vez más, que el Derecho
pueda legitimarse tan sólo por su carácter vigente. Así, al contrario de lo que
había sucedido con las concepciones positivistas, centradas en mayor o menor
medida en la pura norma jurídica, se planteaba ahora la necesidad de atender a
la realidad social regulada. De este modo, y progresivamente, se generará un
nuevo momento en el pensamiento penal, conforme al cual, el estudio del
fenómeno criminal ha de realizarse interdisciplinariamente, y no tan sólo desde
la perspectiva de los estrechos límites a que hasta el momento se había acotado
la dogmática penal. La visión del delito centrada exclusivamente en la pura
norma positiva entrará, pues, en una fase de crisis definitiva, de tal suerte
que a partir de ahora, se sostendrá, habrá de atenderse no sólo la norma, sino
también a la realidad social sobre la que aquélla se proyecta y a las
consecuencias y efectos de su aplicación, sosteniéndose al mismo tiempo que el
Derecho penal ha de orientarse a sus fines sociales de resolución de conflictos
o de estabilización social[2].
Es un lugar común el encontrar así en la moderna manualística penal
al uso, referencias directas a la dependencia sociológica de determinados e
importantes ámbitos del pensamiento penal contemporáneo. De hecho se alude,
nominativamente, al pensamiento penal funcionalista moderado o al pensamiento
penal funcionalista radical, dando por sentados dichos influjos sociológicos en
su misma raíz, sin que, sin embargo, la manualística penal apenas suela
referirse a la base de dicho pensamiento sociológico que imbuye todo el sistema
penal al que nos referimos. En lo que sigue vamos a tratar de trazar las líneas
maestras de ese pensamiento sociológico de base, que tanto ha influido y sigue
influyendo en las dos corrientes de mayor peso actual en la dogmática penal alemana
y española: nos estamos refiriendo al pensamiento sociológico que ha servido de
base a Claus ROXIN para edificar su corriente de pensamiento funcionalista
penal moderado, o teleológico-valorativo o racional y al pensamiento
sociológico que ha servido de fundamento a Günther JAKOBS para sustentar su
corriente de pensamiento funcionalista penal radical o normativo. El
conocimiento pues, de las principales orientaciones del funcionalismo
sociológico moderno, creemos que es el único modo de poder entender a
posteriori, correctamente, los posicionamientos más interesantes que en la
actualidad se formulan desde el pensamiento dogmático-penal funcionalista.
Al iniciar el análisis de las teorías del pensamiento
funcional-sociológico, debemos comenzar por adelantar que el interés en el
funcionalismo sociológico desde nuestra materia deriva de la innegable
influencia recibida en el pensamiento penal moderno desde las direcciones del
funcionalismo estructural de PARSONS y desde el funcionalismo sistémico de LUHMANN,
corrientes del pensamiento funcionalista que han repercutido decididamente en
las modernas construcciones del funcionalismo penal.
Al contrario de lo que había sucedido con el pensamiento del
racionalismo individualista moderno, el pensamiento funcionalista va a
centrarse, no en el individuo, sino en la sociedad. Mientras que el pensamiento
racionalista moderno se fundamentaba en los individuos y en su libertad, de
manera que el derecho legítimo protegía a éstos antes que a la sociedad -que no
era sino un producto del pacto o conveniencia entre los hombres, y por tanto un
ente artificial y de creación voluntaria y libre de los mismos-, para los
funcionalistas la sociedad misma es lo más importante, la sociedad es, en
definitiva, la que permite al hombre su carácter y condición de tal, así como
su desarrollo como persona, ya que sin la misma -se dice- podríamos hablar de
animales, pero no de hombres.
Ahora bien, el pensamiento del funcionalismo sociológico no ha
seguido -como no podría ser de otro modo- una línea uniforme, sino que el
mismo, y en líneas generales, podemos adelantar que transitó, evolutivamente,
desde el que podríamos denominar funcionalismo clásico hasta el denominado
modernamente paradigma de la complejidad, ubicándose como etapa intermedia,
entre ambos, el denominado funcionalismo sistémico. El pensamiento
funcionalista ha sido así el enfoque que, dentro de la Sociología, ha dominado
hasta los años sesenta del pasado siglo XX. La aparición de las corrientes del
interaccionismo simbólico, las teorías del conflicto social de orientación
marxista y las teorías del intercambio social provocaron la crisis de este
enfoque mas, sin embargo, y como vamos a comprobar, en los años ochenta va a
resurgir el funcionalismo de la mano de los sociólogos de la teoría de
sistemas.
En lo que sigue se analizarán las principales corrientes del
pensamiento sociológico funcionalista que constituyen la base del pensamiento
funcionalista penal moderno, lo que se justifica por la escasa atención que por
la doctrina penal se ha dispensado a las mismas, no siendo pretensión de este
trabajo el abordar, en sentido estricto, las líneas del pensamiento
funcionalista penal, que ya se encuentran suficientemente desarrolladas y
estudiadas por la doctrina.
II.- El funcionalismo sociológico clásico.
El funcionalismo clásico, a su vez, es resultado de una larga
evolución teórica desde el evolucionismo de H. SPENCER[3], hasta la que se
señala como figura más relevante de este funcionalismo, TALCOTT PARSONS[4].
Suele señalarse que el enfoque funcionalista clásico de la sociedad
considera que ésta es -análogamente a lo que sucede con un cuerpo humano- como
un organismo vivo que se encuentra, a su vez, dotado de diversos órganos
-estructuras- que se complementan entre sí. El buen funcionamiento de la
sociedad, y la perdurabilidad de la misma, se determina por la cohesión,
sincronización y correcto funcionamiento entre sus estructuras u órganos[5]. En
este sentido, en el estudio y análisis de cualquier sociedad y con la vista
puesta en la perdurabilidad de la misma, es preciso determinar de qué forma o
modo se interrelacionan y combinan sus partes o instituciones. En realidad,
desde el nacimiento de la Sociología como ciencia a principios del siglo XIX, y
como no, durante la época del funcionalismo clásico, ha sido una constante la
consideración de la sociedad como un sistema social, la formulación de una
estereotipada comparación de los sistemas naturales con los sistemas sociales
-por medio de la analogía-, y la concepción de las categorías funcionales
precisas para el mantenimiento y la perdurabilidad de los sistemas sociales.
Para SPENCER la sociedad como tal -a diferencia de los grupos primitivos poco
cohesionados -, se caracterizaba por tratarse de un sistema que presentaba una
cierta estabilidad -al igual que sucedía con los organismos vivos-, de tal
suerte que el elemento estabilidad resultaba consustancial a la idea de
sociedad misma. SPENCER explica el crecimiento de la sociedad análogamente al
crecimiento de un organismo. El crecimiento de ambas realidades los vuelve
realidades más complejas y las partes diferenciadas de una y otro asumen
funciones propias interrelacionándose entre sí[6]. Como se verá, el
planteamiento de este autor proclamando unas mismas leyes para los sistemas
naturales y para los sistemas sociales supondrá la primera piedra del
funcionalismo clásico y de la posterior teoría sistémica.
El sociólogo francés Emile DURKHEIM[7] repara en que la sociedad
trasciende de la conciencia individual y más que responder a la voluntad
consciente de los sujetos se impone a ellos mismos formando un sistema social
con caracteres propios[8]. Como señala el propio DURKHEIM debe diferenciarse el
todo y sus partes, de tal suerte que el todo no supone con exactitud la mera
suma de sus partes sino que el todo y sus partes presentan propiedades
diferentes. DURKHEIM, tomando como referencia el funcionamiento de un organismo
vivo, diferencia entre fenómenos sociales normales y fenómenos sociales
patológicos. Así, para este autor, en el sistema social, normal será lo que
resulta adaptado al medio, considerando patológico el fenómeno social que
resulta falto de adaptación al medio y por tanto perjudicial para la
estabilidad del sistema. La formulación que realiza DURKHEIM distinguiendo
entre lo "normal" y lo "patológico" en función de la
adaptación del fenómeno social al medio, viene a coincidir, en lo sustancial,
con la posterior formulación de MERTON cuando diferencia entre lo que resulta
"funcional" o "disfuncional" y por tanto no se puede negar
que el pensamiento de DURKHEIM se alinea, en este punto, con las concepciones
funcionalistas que estamos analizando, y que identificarán lo normal con lo
útil y funcional.
De TALCOTT PARSONS puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido el
gran teórico del funcionalismo y uno de los que más ha contribuido al
desarrollo de las teorías funcionalistas, esbozadas en sus líneas primitivas
-ya en su día- por COMTE y DURKHEIM[9]. De este modo -y sin ignorar la gran
importancia que para el funcionalismo clásico han supuesto las aportaciones
realizadas desde la Antropología[10]-, podemos señalar que el funcionalismo
adquirió carta de naturaleza en la Universidad de Harvard, por la obra de
PARSONS[11], sin olvidarnos de las importantes aportaciones y matizaciones que,
sobre la obra de éste formuló, como veremos ROBERT K. MERTON. Para comprender
el pensamiento de PARSONS es preciso no perder de vista su formación
científica. Inicialmente se forma en Estados Unidos, ampliando estudios en
Londres, donde entra en contacto con Malinowski -de quien es alumno-, y
posteriormente se traslada a Alemania donde estudia -en Heidelberg (Baden)- la
obra de Max Weber. PARSONS se mostró muy influido por la obra de WEBER de quien
tradujo del alemán al inglés varias de sus obras, pero sin embargo rehuyó
absolutamente -hasta los años sesenta- toda referencia al conflicto social, y
en especial a Marx. En líneas generales podemos decir que el pensamiento
sociológico de PARSONS discurre por tres etapas, y así, mientras que las dos
primeras se caracterizan por incidir su pensamiento especialmente en la
cohesión social y en las normas y valores sociales que la sociedad, en la
tercera etapa -por razón de las fuertes críticas sufridas- trata de explicar,
de alguna manera, la realidad del conflicto. En una primera etapa, que
podríamos calificarla como de "orientación microsociológica", PARSONS
se centra en el análisis de los sujetos, sus orientaciones y la estructura de
la acción social. Así, a esta etapa corresponde la publicación de su obra
"La estructura de la acción social"[12] (1937). En esta primera línea
de pensamiento, PARSONS se detiene a analizar a los individuos, los cuales, en
sus acciones sociales, persiguen unos determinados fines, y para cuyo logro,
emplean determinados medios a su alcance. A la hora de valorar el porqué de los
concretos medios empleados, PARSONS sostiene que los sujetos optan por unos
medios determinados en función de las normas y valores de la sociedad en que se
encuentran inmersos, es decir, PARSONS niega que la acción social de los
individuos responda a razones puramente mecánicas ni al temor del poder
coercitivo o a un puro egoísmo, sino que la misma responde a los valores y
normas de la sociedad. La segunda etapa en el pensamiento de PARSONS se
caracteriza por el abandono de la orientación microsociológica y la adopción de
una "orientación macrosociológica" del pensamiento, trasladando el
centro de atención del individuo, sus orientaciones y la estructura de la
acción -que había sido el núcleo de su primera etapa- hacia los sistemas y
estructuras sociales en que tiene lugar el desarrollo de la acción social. Con
esta nueva concepción, PARSONS concibe la existencia de un sistema general de
la acción que se encontraría conformado por cuatro subsistemas: el sistema
social, el sistema cultural, el sistema de la personalidad y el biológico. De
estos cuatro subsistemas, para PARSONS el de mayor importancia es el sistema
cultural ya que éste controla el resto de los sistemas, y ello en la medida en
que en el mismo se encontrarían inmersas las normas y valores de la sociedad
que vienen a determinar, como ya hemos señalado, la acción social[13]. Ahora
bien, al margen del subsistema cultural, y también dentro del marco del sistema
general de la acción, PARSONS advierte de la existencia del que denomina
sistema social. Así, la sociedad como un sistema que es, se compone, a su vez,
de subsistemas[14] o partes que interactúan de forma cohesionada conformando un
todo estable y perdurable. De esta forma, sostiene que las sociedades, para
perdurar en el tiempo, deben satisfacer determinados requisitos, denominados
por él prerrequisitos funcionales. Se trataría, según este autor, de la
adaptación al entorno, la satisfacción de los objetivos sociales, la
integración o cohesión social y el mantenimiento de las pautas de conducta[15].
En este momento evolutivo se definen los conceptos de función e integración,
esenciales en el funcionalismo[16]. Por último, ya en los años sesenta
-coincidiendo con la crisis del funcionalismo y la consiguiente aparición de
los enfoques interaccionistas, las teorías del conflicto social[17] y las
teorías del intercambio social- PARSONS insinúa una nueva línea de pensamiento.
En realidad, como ya hemos dicho con anterioridad, el hecho de que desde su
retorno de Alemania se centrara en WEBER, olvidándose de forma absoluta de las
teorías conflictivistas y en especial de MARX, fue objeto de duras críticas que
llegaron incluso a achacar a este autor la tardanza -en comparación con
Europa-en la importación de las teorías marxistas a Estados Unidos. Así,
PARSONS advirtiendo los defectos de su teoría en cuanto que no resolvía la
existencia real del conflicto y por tanto que transmitía una visión
excesivamente rígida, cohesionada y amovible de la sociedad, formuló, para
afrontar tales excesos una teoría sobre el cambio social articulando la misma
sobre la base de que los subsistemas eran susceptibles de segmentación en otros
nuevos a fin de mejorar la adaptación al entorno y lograr una mayor integración
y cohesión.
Robert K. MERTON[18] procedió a formular una revisión del primer
funcionalismo de PARSONS proponiendo una visión menos compacta e integradora de
la sociedad[19]. Sin embargo es más que discutible que MERTON haya formulado
una teoría propia. Así, MERTON se centró en la crítica a la formulación
parsonsniana que conducía a argumentaciones circulares. En efecto, PARSONS
sostenía que para la perdurabilidad de las sociedades, éstas debían satisfacer
determinados prerrequisitos funcionales. En este sentido, una determinada
estructura o pauta de actividades se justificaría, y por tanto existiría, en
atención a la función desempeñada o requisito satisfecho. Por ejemplo una
determinada norma social. Sin embargo, la explicación de PARSONS resultaba insuficiente
ya que si bien explicaba el porqué de la existencia de una determinada norma
social -en el ejemplo citado-, sin embargo no satisfacía el porqué de la
existencia de esa concreta norma social y no de cualquier otra que pudiera
satisfacer, asimismo las mismas exigencias funcionales. Además, el problema de
la justificación de la pauta de actividad en virtud de la función desempeñada
conducía a argumentos tautológicos o circulares ya que permitía sostener, a un
tiempo que la justificación de la existencia de la pauta de actividad se
encontraba en atención la satisfacción lograda, y de no obtenerse tal
satisfacción, no existiría. Para MERTON, sin embargo, pueden existir diversas
alternativas funcionales que cumplan la misma función, con lo que, por una parte
supera los argumentos tautológicos en que incurría la argumentación de PARSONS,
y por otra centra su análisis en el motivo de que la función se satisfaga con
una determinada pauta de actividades y no con cualquiera de las alternativas,
proponiendo una explicación causal. Para MERTON no todas las estructuras o
pautas de actividades son funcionales, sino que diferencia entre estructuras o
pautas de actividades funcionales -cuando son beneficiosas para el conjunto de
la sociedad-, disfuncionales[20] -cuando son perjudiciales-, como sucedería con
la propia criminalidad, y eufuncionales -si sus efectos son neutros para el
conjunto de la sociedad-, sin embargo tal formulación no explica el porqué del
mantenimiento de las estructuras o pautas de actividades que no resultan
beneficiosas para el conjunto social[21].
El funcionalismo sociológico clásico, como hemos dicho, entró en
crisis en los años sesenta. La explicación de tal crisis habría que
encontrarla, de una parte, en las críticas que se le formularon por su excesiva
propensión a recalcar el consenso y el orden social con absoluto olvido del
conflicto y del cambio social, y de otra, el surgimiento de nuevos enfoques
teóricos que explicaban una laguna evidenciada en el funcionalismo clásico: el
mantenimiento de la estructuras o pautas de actividades que no resultaban
beneficiosas para el conjunto de la sociedad[22].
III.- La Teoría General de
Sistemas.
Un segundo momento del tránsito es, como hemos ya adelantado, el
surgimiento de la Teoría General de Sistemas que instaura un nuevo
funcionalismo[23]. Este nuevo funcionalismo considera el sistema como una
unidad, unificadora de todas las ciencias, de suerte que se pretende encontrar
en las leyes de los sistemas naturales las reglas de funcionamiento de los
restantes sistemas, incluidos los sistemas sociales[24]. El origen del concepto
de sistema se encuentra en la Biología[25] de la mano del bioquímico austriaco
BERTALANFFY, incorporándose a la Sociología de la mano de PARSONS y la teoría
funcionalista[26]. Un sistema[27] puede ser conceptuado como un conjunto -en
equilibrio dinámico- de partes, componentes o subsistemas, interdependientes
entre sí, en un todo unitario organizado, y con tal conexión que, una variación
en alguna de las partes, repercute en las restantes, tendiendo el mismo sistema
a restablecer el equilibrio -homoestasis[28]- tanto interno como externo, en
relación con el entorno en el que opera el sistema o suprasistema ambiente[29].
En realidad, y dependiendo de cuáles sean los fines de nuestro análisis,
cualquier cosa puede ser considerada como un sistema, no ya cosas reales, sino
también concepciones abstractas. El problema esencial de esta teoría clásica de
sistemas es la vinculación entre el sistema mismo, el ambiente en el que opera,
y sus recíprocas interrelaciones, lo que determinará la necesaria distinción,
como veremos, entre sistemas abiertos y sistemas cerrados. El sistema
interactúa permanentemente con el ambiente en el que opera y se
retroalimenta[30] del mismo, en una suerte de equilibrio dinámico frente a las
alteraciones y cambios que se producen, lo que le permite perdurar en el tiempo
en búsqueda de una nueva situación de equilibrio. En líneas generales, y
apriorística y formalmente, pueden distinguirse dos grandes tipos de sistemas:
los sistemas cerrados y los sistemas abiertos. Los sistemas cerrados no reciben
inputs del exterior al propio sistema, tendiendo al agotamiento interno, a la
entropía[31], mientras que los sistemas abiertos reciben inputs del exterior,
en un proceso de continua interacción con el entorno con la finalidad de una
adaptación y renovación permanente[32].
En oposición tanto a los enfoques analítico-reduccionistas como a
sus principios mecánico-causales imperantes hasta el momento, la teoría de
sistemas se fundamenta en varios postulados básicos diferentes a los enfoques
teóricos vistos hasta el momento de su surgimiento[33]. Así se dice, en primer
lugar, que si bien debe partirse del reconocimiento del carácter complejo de la
realidad, debe reconocerse, no obstante, que los fenómenos y las cosas que la
componen no se pueden separar del ambiente en el que operan, existiendo una
estrecha ligazón entre los mismos. Al mismo tiempo, el conocimiento correcto de
la realidad no puede pretenderse desde las parcelas concretas de las diferentes
disciplinas y de forma separada, sino que tan sólo podrá lograrse un
conocimiento correcto de la realidad por medio de un análisis no disciplinar,
superando los reduccionismos unidisciplinares, y por último, y de forma manifiestamente
opuesta a los enfoques típicos del reduccionismo analítico, en lugar de
sostener la descomposición del objeto del análisis a sus elementos
estructurales más básicos -con la finalidad de su estudio y posterior
reelevación a la estructura unitaria- se sostiene que los elementos que
componen una realidad determinada poseen una sinergia, es decir, que operan
para producir algo mayor que la simple suma de sus individualidades, o dicho en
otras palabras, el todo es mayor que la suma de sus partes, por ello no resulta
correcto -si se quiere alcanzar el conocimiento correcto de la realidad- el
desmembramiento de la unidad a sus estructuras atómicas más sencillas en orden
a la posterior reelaboración de dicha unidad[34].
De lo dicho se desprende, pues, que entre el sistema y el medio
ambiente en el que opera -que no deja de ser, a su vez, otro sistema, lo que en
última instancia explicaría que el universo se componga de una jerarquía de
sistemas ordenados[35]- se produce un intercambio permanente de materia e
información[36], lo que permite una evolución de los mismos sistemas en el
marco de una autorregulación permanente que propende a la adaptación del
sistema con su medio. De la proyección universal de esta teoría se deduce que
para un conocimiento correcto de la realidad habría que descomponer la misma en
diferentes niveles, de tal suerte que, dentro de cada nivel se encontrarían
diferentes subsistemas en mutua interacción, los que a su vez también
interactuarían con los sistemas ubicados en niveles superiores - medio ambiente
o suprasistema- e inferiores, todo lo cual, en última instancia, nos permite
entender que resulta preferible para el correcto conocimiento de la realidad el
tomar en consideración el sistema en conexión o interrelacionado con los
restantes, que de forma aislada.
Han sido muchas las contribuciones teóricas que se han formulado
desde las trincheras de la teoría general de sistemas. Así, por ejemplo, las
aportaciones que sobre los sistemas vivientes formuló James G. MILLER en su obra
Living Systems, McGraw-Hill, Nueva York (1978)[37]; o los modelos cibernéticos
de Magoroh MARUYAMA con su obra The Second Cybernetic: Deviation-Amplifying
Causal Processes (1963)[38], o las aportaciones de Walter BUCKLEY en su obra La
Sociología y la Teoría Moderna de los Sistemas[39]; o las contribuciones de
Karl Deutsch y Amitai Etzioni en el marco de la comunicación y control de las
organizaciones, enfoque cibernético y mecanismos de consenso en los sistemas
sociales.
Si bien BERTALANFFY manejó una serie de conceptos (función,
interacción, sinergia, sistema, etc.) que no eran de nuevo cuño[40], hay que
reconocer, no obstante, que formuló con los mismos una nueva teoría general
aplicable a todas las dimensiones del conocimiento.
En la teoría general de sistemas se hallan los mismos elementos que
habíamos visto presentes en el funcionalismo clásico -entre otros, el concepto
de funcionalidad, sistema, integración,
adaptación, analogía con los sistemas orgánicos, etc.-, sin embargo, a
diferencia del funcionalismo clásico, la teoría general de sistemas conforma un
nuevo funcionalismo, atento no a las funciones concretas o a alguna de las
partes del mismo sistema, sino al sistema en su conjunto, a las conexidades
entre los sistemas sociales y los naturales y a sus respectivas leyes, y en
fin, a las adaptaciones permanentes del mismo, adoptando una epistemología
holística frente al reduccionismo analítico y al mecanicismo que se habían
hecho presentes en el funcionalismo clásico, pero no con un afán meramente
teorético, sino que puede afirmarse, por el contrario, que la epistemología
holística persigue la finalidad, en primer lugar, es cierto, de alcanzar una
correcta y adecuada comprensión integradora de la realidad pero con la
finalidad de, en un segundo momento, y partiendo de tal conocimiento correcto,
establecer el correcto tratamiento de la situación en orden a lograr el
correcto planteamiento y ulteriormente la correcta solución al problema
surgido.
IV.- El Paradigma de la
Complejidad.
El tercer momento evolutivo de las teorías funcionalistas
sociológicas lo constituye un nuevo funcionalismo denominado por la doctrina el
"paradigma de la complejidad"[41], y viene a suponer un nuevo estadio
dentro del funcionalismo, caracterizado por la proposición de modificaciones en
la Teoría General de los Sistemas al albur de los descubrimientos más recientes
en los sistemas naturales, como la teoría del caos, la autopoiesis, el tránsito
de la física newtoniana a la física cuántica etc., introduciendo la incerteza,
la indeterminación y la complejidad[42]. Mientras que la teoría general de
sistemas clásica se centró, esencialmente, en el análisis de las estructuras y
relaciones entre los propios elementos del sistema y su entorno, la teoría de
sistemas autopoiéticos, como veremos, dedicará fundamentalmente su atención a
los mecanismos de autoproducción y autoorganización del sistema.
Tratando de realizar una exposición de este nuevo funcionalismo,
resulta preciso señalar que el mismo es producto, a su vez, de una evolución en
la que podríamos destacar tres hitos o momentos fundamentales. Así, un primer
momento en la construcción de la teoría de los sistemas complejos estaría
constituido por los estudios, investigaciones y descubrimientos llevados a cabo
en el terreno biológico. En este sentido, en la década de los cincuenta, en el
Biological Computer Laboratory de la Universidad de Illinois (Estados Unidos),
se desarrollan investigaciones por parte del epistemólogo austriaco Heinz VON
FOERSTER[43] y su equipo sobre la causalidad circular o la auto referencia en
el marco de la Biocibernética[44]. Los avances en materia de genética en los
años sesenta, la introducción del concepto de autopoiesis[45] en los sistemas
biológicos ya en los años setenta de la mano de los chilenos MATURANA y de su
discípulo VARELA[46], y por último, los trabajos del premio Nobel de 1965 en
fisiología y medicina, Jaques MONOD[47] serán los momentos ulteriores de esta
primera etapa en la construcción de la teoría de los sistemas complejos.
Una segunda etapa o momento en la construcción del paradigma de la
complejidad vendría dado por los trabajos desarrollados en la década de los
setenta en los terrenos de la física cuántica, de la química y de la
termodinámica, momentos en los que tiene lugar
la formulación de teorías nuevas como la de que los movimientos
espontáneos de la materia la conducen a la autoorganización, coincidiendo con
la formulación de la teoría de las estructuras disipadoras por el premio Nobel
de química de 1977 de origen ruso, Ilya PRIGOGINE[48].
Como se evidencia, los dos momentos reseñados se ciñen, en esencia,
a movimientos científicos surgidos en el marco de las ciencias naturales. Sin
embargo, en un ulterior momento, en lo que nosotros configuraremos como tercera
fase en la construcción de la teoría de sistemas complejos, vamos a presenciar
como los postulados obtenidos en el marco de las modernas biología, física y
química tendrán su efectiva y real influencia en las ciencias sociales y
humanas, en una suerte de transposición de las leyes naturales al mundo
social[49]. Así, alguna de las formulaciones, como la que COATS estableció en
el marco de la economía evolucionaria influida por la teoría de los sistemas
autopoiéticos, llega al extremo de señalar que partiendo de que los sistemas de
autopoiesis como el de las estructuras disipativas se encuentran tanto en el
mundo físico-biológico como en la esfera social, ello generaría que la
discusión sobre las diferencias o similitudes entre ciencias naturales y
ciencias sociales habrá de entenderse superada y sin sentido, llegando a
afirmar que ambos sistemas se rigen por las leyes de la naturaleza[50]. Y así
podrían seguir señalándose muchos otros autores contemporáneos que demuestran
la efectiva influencia, dentro del marco de la teoría de sistemas complejos, de
las teorizaciones naturales sobre las ciencias sociales; en este sentido podría
señalarse, por ejemplo, la influencia que la teoría de los sistemas dinámicos
produjo en la psicología social de WATTERS, BALL y CARR[51]; o la influencia
del paradigma de la complejidad en la filosofía no lineal de W.H. PROVOST
Jr.[52], o en fin, entre otros muchos ejemplos, la influencia de la teoría de
los sistemas autopoiéticos en la teoría de los sistemas sociales de Niklas
LUHMANN.
V.- La teoría de los sistemas sociales de LUHMANN.
La teoría de los sistemas sociales de Niklas LUHMANN[53] tiene
especial interés para nosotros, pues el pensamiento de este autor alemán tendrá
especiales repercusiones en la orientación del pensamiento penal del
funcionalismo radical de Günther JAKOBS y sus discípulos como H.H. LESCH[54].
El pensamiento de LUHMANN, enmarcándose en el ámbito genérico de la formulación
sociológica de la teoría general de sistemas, se alinea más concretamente, y en
su segunda etapa en la órbita del pensamiento de la teoría de sistemas
autopoiéticos -cuyos precursores han sido, inicialmente en el ámbito de las
ciencias naturales, los chilenos MATURANA y VARELA-, configurando en suma una
nueva teoría social que, importando la autopoiesis al propio sistema social, es
conocida como "Teoría de los Sistemas Sociales Autorreferenciales".
Ahora bien, el pensamiento de LUHMANN, como decimos, no ha sido
homogéneo o uniforme en todo su devenir, sino que el mismo, podemos señalar, en
líneas generales, transitó -en un proceso de radicalización funcional-, desde
una primera fase en la que podríamos encuadrarlo en el marco de un pensamiento
funcionalista estructural-sistémico, a una segunda etapa en la que su
pensamiento podría calificarse de constructivista o autopoiético. El punto de
inflexión se encuentra en su obra Soziale Systeme, publicada por primera vez en
1984[55]; esta obra, que puede ser calificada como la más importante, supuso
para LUHMANN el intento de fundar una ciencia general sobre la sociedad,
proponiendo el análisis sistémico para analizar la estructura y los procesos
del sistema social.
LUHMANN, en un primer momento[56], se centra en el concepto de
sentido o significado y lo vincula al concepto de sistema, elaborando una
construcción sociológica en la que el concepto de expectativa asume una
importancia capital. Para LUHMANN la sociedad existe y funciona por medio de
los individuos. Los individuos sin sociedad serían simples animales dotados de
mero instinto, y su identidad propia, como personas, se alcanza precisamente a
través de la sociedad misma. Ahora bien, ésta, la sociedad, tiene una entidad
propia que trasciende a los meros sujetos y se compone no de individuos, sino
de comunicaciones. Así, el sistema social se compone de todas las
comunicaciones. En efecto, el planteamiento parte de la base de que la sociedad
misma precisa, para su existencia, de un código comunicativo que trasciende a
los individuos y a las conciencias individuales[57]. Este código comunicativo, o
comunicación, permite que los sujetos coordinen sus acciones conforme a sus
respectivos significados inmersos en ese código, dando lugar, objetivamente, a
la existencia de unas determinadas expectativas acordes con el sentido o
significado social que poseen las acciones mismas. En este sentido, la
posibilidad misma de que en base a la comunicación y al código comunicativo que
corresponda, los sujetos interaccionen entre sí con pleno sentido, nos permite
hablar de que la convivencia social se encuentra dotada de un elemento de
estabilidad y calculabilidad del que estaría desprovista en caso contrario. Por
otra parte, la defraudación de las expectativas, que no es la regla, sino la
excepción, no deriva en un caos de absoluta imprevisibilidad, sino que el propio
sistema social puede arbitrar medidas -en el caso de que la defraudada sea una
expectativa normativa, como veremos - tendentes a reafirmar, pese a esa
eventual defraudación, la misma expectativa defraudada.
Para el pensador de la Universidad de Bielefeld el mundo en que el
vivimos las personas es un mundo con pleno sentido en el que concurren
innumerables sujetos que interactuan entre sí, todo ello en un ámbito en el que
las propias posibilidades de interacción se multiplican en función del grado de
complejidad de la sociedad, de manera que a mayor complejidad mayores
posibilidades de interacción social. En este ámbito, en el que el hombre se
encuentra en concurrencia con otros, surge un elemento de perturbación,
derivado de la incertidumbre acerca de lo que esperar de los demás, así como de
lo que los demás esperan de nosotros. En este punto, las expectativas acerca de
lo que los demás esperan de nosotros y lo que nosotros esperamos de los demás
-enmarcadas en la participación de los individuos en ese código comunicativo
común- orientan la interacción humana en sociedad y contribuyen a la
previsibilidad, la seguridad y a la reducción de la complejidad[58]. En este
sentido, los sistemas sociales surgen precisamente para asegurar esas
expectativas, y ello mediante la indicación a sus miembros de las reglas o
modelos de conducta coherentes con esas expectativas[59]. Ahora bien, LUHMANN
diferencia dos tipos de expectativas: las expectativas cognitivas y las
expectativas normativas. Las meras expectativas cognitivas, cuando se ven
frustradas por la realidad, dan lugar a que el sujeto adapte su expectativa a
la realidad que le ha demostrado que su expectativa se frustró y por tanto
tales expectativas desaparecen cuando se ven violadas por los hechos; sin embargo,
las expectativas normativas no desaparecen cuando en la realidad se produce su
violación, sino que en tales casos se exige que sea la realidad la que se
amolde a la norma, a la expectativa, y no al revés. Es decir, en el caso de las
expectativas normativas, la expectativa mantiene su valor contrafácticamente
-contra los hechos, contra la realidad- y en este sentido, las normas son, como
define LUHMANN expectativas de comportamiento estabilizadas
contrafácticamente[60]. Si se produce la decepción de la expectativa normativa
debe reaccionarse de tal manera que se reafirme la validez de la norma, y una
de esas posibles reacciones -aunque LUHMANN admite otras- es la sanción[61]. En
este punto hemos llegado a un aspecto de la concepción de LUHMANN que más influirá
en el funcionalismo radical de JAKOBS. Para LUHMANN, el sistema social, con su
comunicación y consiguiente participación de los individuos en el código
comunicativo común, tiene sentido precisamente en cuanto permite que los
sujetos orienten sus conductas intersubjetivamente, y en fin, contribuye a
solucionar el problema de la doble contingencia, es decir, a evitar, en suma,
la innumerabilidad e incalculabilidad de posibilidades que se plantearían en
cualquier eventual relación intersubjetiva. Pues bien, el Derecho, para éste
autor, se trataría de un mecanismo merced al cual se lograría el aseguramiento
generalizado de las expectativas normativas, lo que en última instancia
permitirá el mantenimiento del sistema, incluso para el caso de defraudación de
las mismas. Es decir, LUHMANN no considera al Derecho como un medio para evitar
conflictos -prevención general negativa- sino como forma de reforzar el
mantenimiento de las expectativas, y por ende del orden social -prevención
general positiva-.
Ya en su primera época, LUHMANN concibe a los sistemas como medio
para la reducción de la complejidad[62], y precisamente a través de la
estabilización de la diferencia dentro-fuera. Los sistemas sociales son,
además, sistemas identificables por el sentido, considerando en última
instancia a éste, como una determinada estrategia de comportamientos selectivos
bajo condiciones de elevada complejidad. El pensamiento de LUHMANN posterior a
1984, se caracterizó, sin embargo, por la influencia decisiva que sobre el pensador
alemán tuvieron las aportaciones del matemático británico George Spencer
Brown[63], y del epistemólogo H. von Foerster en el marco de las teorías del
conocimiento y de la observación, así como la efectiva influencia que también
supusieron sobre este autor las teorías autopoiéticas antes referidas de
MATURANA y VARELA[64]. La nueva tesis de LUHMANN, va a constituir una auténtica
revolución en las ciencias sociales, rompiendo ya no sólo con las concepciones
clásicas de la sociología, sino introduciendo novedades evidentemente
originales en el pensamiento funcionalista, lo que ha hecho que más de un autor
se refiera a este pensador como el sociólogo alemán más original desde Max
WEBER. En este sentido, la concepción luhmanniana de la sociedad como un sistema
autopoiético, cerrado y autorreferencial, cuya unidad operacional es la
comunicación, supone una novedad radical en el pensamiento social
contemporáneo. En realidad LUHMANN pretende satisfacer las deficiencias de la
ciencia sociológica existente hasta el momento con una nueva perspectiva. Para
el pensador alemán, el hecho de que la Sociología no hubiera sido capaz de
interpretar y explicar satisfactoriamente a la sociedad hasta el momento
derivaba de que la observación que se había hecho de la misma hasta el momento
era equivocada, y por ello propone una nueva forma de observar y
consiguientemente interpretar la sociedad, como única forma de aproximación al
verdadero conocimiento de su realidad.
Como vemos, pues, LUHMANN se introducirá en la línea del pensamiento
sistémico de MATURANA, tras haber transitado, en una primera fase, con el
manejo del concepto de sentido. Para el sociólogo alemán, el sentido, producto
de la evolución, nos permite seleccionar entre diversas opciones, y ello tanto
en el marco del sistema psíquico -unido a la mente- como en el propio sistema
social. Así, en el segundo momento del pensamiento luhmanniano, éste asume que
en la medida en que el sentido determina que un sistema psíquico seleccione
concretos pensamientos de entre un abanico más amplio -llegando a sostener que
el sistema psíquico se autoproduce a sí mismo, y ello en la medida en que los
pensamientos generan, a su vez, pensamientos e ideas -, sostiene que las
comunicaciones son los elementos autopoiéticos de los sistemas sociales,
llegando a establecer un cierto paralelismo entre los pensamientos en el
sistema psíquico, y las comunicaciones en el sistema social. Las comunicaciones
serán así, para LUHMANN, los elementos autopoiéticos de los sistemas sociales
autopoiéticos. Para LUHMANN la comunicación es autopoietica en la medida en que
la misma tan sólo se debe a si misma, y las sociedades son sistemas sociales
autopoiéticos, es decir, clausurados operativamente, y autorreferentes, en el
sentido de que engloban los componentes del mismo sistema como unidades de
función. Ahora bien, conforme a la concepción de LUHMANN, quien comunica es la
sociedad y no los sujetos que integran la realidad social misma. De acuerdo con
su tesis, los individuos -que no comunican, sino que piensan- no se encuentran
en el sistema mismo, sino en su entorno[65]. Esta concepción del sujeto al
margen del sistema social la importará JAKOBS, para quien el sujeto no será el
verdadero objeto de protección del Derecho penal, sino la norma misma, de tal suerte
que su concepción del sistema social será la de un conjunto de interacciones
con abstracción de los sujetos.
En realidad, en la preocupación por la explicación de cuál o cuáles
sean las causas de la integración y el orden sociales y de su mantenimiento,
deberíamos remontarnos a HOBBES como el primer pensador que se ocupó de este
tema. Para HOBBES, como señala PARSONS[66], a través del contrato social los
hombres pretenderían evitar la guerra de todos contra todos (bellum omnium
contra omnes) -consecuencia de su concepción natural del hombre, homo homini
lupus, y de su concepción de las pasiones humanas, como un ius omnium in
omnia-. De acuerdo con la concepción hobbesiana, la insostenibilidad de dicha
situación natural conllevará, no por razones naturales, sino por razones de
utilidad[67], la necesidad de que mediante el pacto civil se constituya la
autoridad y el Estado, llegando en su planteamiento, a defender la necesidad de
la cesión total de la libertad y el derecho, al Estado absoluto que propugna
(Leviatán).
Sin embargo, en la explicación de la integración y orden sociales,
HOBBES se había detenido tan sólo en consideraciones político-institucionales,
prescindiendo de consideraciones de carácter normativo, y además partía de una
concepción inmersa en los esquemas mentales del racionalismo individualista
moderno, absolutamente inversos a los planteamientos del funcionalismo que
estamos analizando. Por el contrario, E. DURKHEIM, en su tesis doctoral[68],
analiza la cohesión social diferenciando entre las sociedades que denomina
simples y las modernas o complejas. Para DURKHEIM en las sociedades simples, en
las que existe poca división del trabajo y una escasa diferenciación social,
existe una mayor cohesión social derivada de una arraigada conciencia colectiva
o sentimiento de pertenencia a la misma sociedad, lo que garantiza la
supervivencia de la sociedad misma. Por el contrario, en las sociedades
modernas, más complejas que las anteriores, existe una fuerte división del
trabajo, una mayor diferenciación, y por tanto la existencia de un orden social
estable se evidencia más difícil[69]. No obstante, DURKHEIM cree necesaria
también, en el caso de las sociedades modernas, la existencia de valores
comunes o una conciencia colectiva común que actúe a modo de ligazón entre los
individuos, evitando la disgregación social motivada por el conflicto entre las
aspiraciones intersubjetivas inconciliables. La preocupación por encontrar esa
cohesión en las sociedades modernas es lo que llevará a DURKHEIM a estudiar y
analizar, desde la perspectiva sociológica, las prácticas, valores e
instituciones sociales, y ello a fin de determinar su contribución, o por el
contrario su afectación negativa, a la cohesión social. La visión organicista
de la sociedad que DURKHEIM maneja[70], junto con su pretensión de centrar su
análisis en los hechos sociales, es decir, en los hechos con propia esencia y
consistencia social externos al propio individuo y que determinan o afectan a
sus propias acciones, va a suponer una configuración que será a su vez base del
funcionalismo moderno, y al mismo tiempo implicará la superación de la
perspectiva weberiana, centrada en el análisis de la acción social de los
sujetos. PARSONS retomará los planteamientos de DURKHEIM, aceptando la mayor complejidad
y diferenciación de las sociedades modernas y la existencia en su seno de
diferentes ámbitos de autonomía y enfrentamiento en la vida social, pero
considerará que los planteamientos del sociólogo francés resultaban
insuficientes.
Partiendo, pues, del reconocimiento de la complejidad implícita de
las sociedades modernas, -producto de la evolución misma-, y de la consiguiente
diferenciación existente en su seno, PARSONS se planteó analizar a través de
qué medios tiene lugar o se produce el intercambio o relación entre las
unidades diferenciadas que integran la sociedad, en una suerte de conjunción
entre la diferenciación de cada subsistema, la tendencia a la integración y los
medios existentes para ello, partiendo en primer lugar de explicar la solidaridad
interna de los subsistemas y en segundo lugar las operaciones propias o
autónomas de cada subsistema, que independientemente de dichas relaciones,
mantendrían su propia configuración autónoma, llegando a formular, para ello,
la denominada teoría de los medios de intercambio simbólicamente
generalizados[71]. LUHMANN con base a la construcción parsonsniana, sostiene
que ha de ser precisamente a través de la investigación conjunta de la
diferenciación, integración y medios, como podrá formularse una teoría
sociológica válida de la sociedad.
Pretendiendo, pues, superar los limitados resultados de los análisis
compartimentales que sobre la realidad se habían venido formulando -desde los
concretos ámbitos de la política, la cultura o la economía-, el concepto de
sistema social de LUHMANN englobará todos esos ámbitos limitados, propugnando
que tan sólo a través del análisis sistémico podrá alcanzarse el conocimiento
verdadero de los procesos y estructuras del conjunto del sistema social. Para
LUHMANN, los sistemas sociales son, pues, sistemas autopoieticos (en
terminología de MATURANA-VARELA) o como el mismo señala, autorreferenciales,
basados en comunicaciones significativas, de tal suerte que la interacción de
las comunicaciones es la que construye el propio sistema[72].
LUHMANN sostiene que en el ambiente o medio en el que se desenvuelve
un determinado sistema social, se encuentran otros sistemas sociales, de tal
suerte que se producirán y tendrán lugar, determinadas interacciones, con la
correspondiente retroalimentación[73] entre los mismos, sistemas en última
instancia, que gozan entre sí, de una cierta autonomía identificativa. Para
LUHMANN los sistemas autorreferentes son los sistemas que por una parte poseen
capacidad para establecer relaciones consigo mismos, pero al mismo tiempo de
poder distinguir estas relaciones de su entorno. De este modo, entre el sistema
y su entorno se produce una relación que acaba definiendo al propio sistema, es
decir la existencia de límites entre el propio sistema y su entorno explicará,
con esta concepción, la existencia del sistema mismo[74].
Políticamente, y partiendo del planteamiento conceptual conforme al
cual el sistema social es un sistema autoproductivo y autorreferenciado,
sostiene no obstante, que no cabe la planificación en orden a los cambios de
las estructuras sociales, de tal suerte que, sostiene, el establecimiento de
una planificación social implicaría, en ese orden, costes más elevados que los
beneficios que eventualmente pudieran obtenerse, y en cualquier caso
concurrirían, inevitablemente, comportamientos planificados y no planificados,
que podrían producir fricciones de difícil conciliación. Ahora bien, no
pudiendo ignorar que la planificación y estructuración es una realidad en las
sociedades -o incluso mas bien una necesidad-, lo que LUHMANN niega no es la
propia existencia y validez de la planificación en el sistema social -
planteamiento por otra parte difícil de imaginar en las sociedades modernas-,
sino la pretensión de sustituir la evolución, en la explicación de los cambios
de las estructuras de los sistemas sociales, por la planificación[75]. Para
LUHMANN la sociedad no presenta de forma permanente una centralidad ni tampoco
una vertebración material interna, sino que ha evolucionado desde la segmentación
y desde la diferenciación espacial propia de las comunidades antiguas, hasta la
situación actual, caracterizada por la diferenciación funcional propia de las
sociedades modernas, pasando por una etapa en la que la misma se caracterizó
por presentar rasgos de estratificación social[76].
VI.- Críticas al funcionalismo sociológico: HABERMAS y otros.
Las perspectivas sistémicas en la explicación de la realidad -sin
que las mismas se encuentren exentas de críticas y polémicas-, nos han permitido
evidenciar las ventajas que los nuevos planteamientos funcionalistas han
supuesto respecto a las viejas y parciales perspectivas mecanicistas y
reduccionistas, y ello fundamentalmente aunque sólo haya sido para cerciorarnos
de que la realidad no resulta tan sencilla como en principio pudiera parecer, y
que la incerteza y la complejidad nos rodean. Ahora bien, como hemos dicho, la
perspectiva funcionalista no está exenta de críticas. Así, las críticas
fundamentales que pesan sobre el funcionalismo sociológico se han venido
formulando desde diversos prismas socio-filosóficos. Así, en primer lugar,
tendríamos que referir la crítica formulada desde las trincheras de la llamada
filosofía crítica, -crítica compartida incluso por algún sociólogo
funcionalista como David LOCKWOOD-, y que como ya hemos adelantado, se centrará
en cuestionar el eterno abandono que desde el funcionalismo se ha hecho en
relación con el conflicto social, el poder y la dominación, centrando por el
contrario los análisis, en la integración, el orden, la norma y la
funcionalidad. La explicación de la dinámica social en base a las relaciones de
poder, conflicto y dominación, propia de las perspectivas conflictivistas,
negará la posibilidad de enfocar el análisis de los sistemas sociales con los
patrones propios de los sistemas naturales, ya que la perspectiva
conflictivista fundamenta tales relaciones en la intencionalidad y voluntad,
inexistente, por su propia definición en el ámbito puramente natural y ajeno al
ser humano. Desde esta perspectiva es evidente que no se pueden sostener las
analogías que entre los sistemas sociales y los naturales se han propugnado
desde el funcionalismo sociológico, en especial desde la teoría general de
sistemas.
Otro importante enfoque crítico a los planteamientos del
funcionalismo sociológico, y más en concreto a la teoría de los sistemas de
LUHMANN, proviene de la perspectiva crítica de la sociedad del
filósofo-sociólogo alemán Jürgem HABERMAS[77]. Este autor alemán, que recibe
claras influencias de Carlos MARX y de Max WEBER, y se inserta en la segunda
generación de filósofos de la Escuela de Frankfurt, sostiene que las sociedades
capitalistas tienden a la destrucción del orden moral del que dependen,
degenerando en una vida cotidiana sin sentido, en una nueva especie de anomia
similar a la que había aludido DURKHEIM[78]. HABERMAS, en su construcción[79]
pretende elaborar una teoría crítica de la sociedad[80]. Así, este autor
comienza sosteniendo que las ciencias, pese a parecer objetivas, no lo son,
sino que responden a concretos intereses[81] que dirigen el conocimiento mismo.
HABERMAS se centró, como hemos dicho, en un segundo momento, en el lenguaje,
señalando que quien procede a hablar, parte del presupuesto básico de que cabe
el consenso libre. Para HABERMAS cabe un entendimiento universal, pero para
ello son precisas cuatro exigencias de validez: la comprensibilidad de la
expresión, la verdad del enunciado, la veracidad de la intención y por último,
la rectitud de las normas. De esta suerte, la acción comunicativa debe
justificar sus exigencias de validez en forma de un discurso. El discurso es
una situación lingüística ideal en la que todos los intervinientes tienen
idéntica posibilidad de intervención libre. En la formulación de la teoría de
la acción comunicativa, ya tras el giro lingüístico, HABERMAS defiende un
modelo que discurrirá admitiendo simultáneamente dos racionalidades que
operarían al mismo tiempo en la sociedad, una racionalidad sustantiva en el
mundo de la vida y una racionalidad formal en el sistema. Así el pensador
alemán sostiene que el mundo vivo o mundo de la vida y lo que él considera
auténtico sistema, se encuentran radicalmente separados. Para HABERMAS, el
concepto de sistema irá referido al sistema económico y al macro sistema institucional
que lo engloba[82].
En la construcción teórica de HABERMAS se formularán frontales
críticas a los enfoques del funcionalismo sistémico, y en especial, al enfoque
de los sistemas sociales de N. LUHMANN[83], crítica a la que dedicará, como
muestra, el capítulo XII de su obra Discurso filosófico de la modernidad[84].
Dentro de las críticas que HABERMAS formuló a la teoría de sistemas de LUHMANN,
está presente el rechazo radical a la admisión luhmanniana de sustituir el
sujeto autorreferenciado por el sistema auto referenciado.
Otra de las importantes criticas que se ha formulado al
funcionalismo sociológico ha sido la constante e inadecuada pretensión de
aplicación analógica de las leyes y modelos de la naturaleza a los sistemas
sociales, y también la transposición de conceptos del primer al segundo ámbito,
lo que se vio especialmente agravado con la pretensión de la construcción, bajo
el prisma del funcionalismo sistémico, de una integración científica universal,
y todo ello contra la racionalidad que parece que apunta a que dada la esencial
diferencia entre los ámbitos naturales y sociales y sus respectivas
disciplinas, se requieren diferentes categorías analíticas para aproximarse a
las referidas realidades, naturales o sociales.
No se puede negar, de lo visto, y pese a las críticas, el que el
funcionalismo sociológico ha venido ocupando un espacio importantísimo en el
pensamiento social contemporáneo. Ahora bien, al margen de las críticas que se
han formulado en cuanto a que el funcionalismo centró su atención en los
aspectos integrativos o cohesivos, olvidándose que el conflicto también
explicaría la solidaridad del grupo, crítica que admite una cierta
relativización, debe admitirse que las principales lagunas del pensamiento
funcionalista se encuentran en la excesiva, inadecuada e insatisfactoria
transposición conceptual del mundo natural al mundo social y en la carencia de
un auténtico y coherente concepto de sistema. De esta suerte, los principales
inconvenientes del pensamiento funcionalista sociológico se encuentran
precisamente en las líneas evolutivas posteriores a la teoría funcionalista
clásica, momentos en los que el proceso de analogía entre los sistemas
naturales y los sociales sufrió un impulso de radicalización insatisfactoria, y
ello por cuanto no existe un sistema natural apto para abarcar una realidad
incontrovertida: la naturaleza del hombre, con su libertad, voluntad y
capacidad de pensamiento, que no admite parangón en ninguno de los sistemas
naturales, olvidándose de que no se puede ignorar que la atención a las fuerzas
que determinan la dinámica de los sistemas sociales, constituye un punto de
referencia insustituible en el análisis de la realidad social. No es extraño
pues, que tras éstas críticas, se alcen voces que propugnen una vuelta a la
teoría social clásica.
VII.- Las bases del funcionalismo penal.
Una vez expuesto lo anterior, que ha servido para centrar el proceso
evolutivo que estamos siguiendo en los posicionamientos sociológicos más
influyentes en la dogmática penal moderna, en lo que sigue, y prescindiendo de
analizar determinadas líneas de pensamiento contemporáneas como la mantenida
desde los posicionamientos de la Criminología crítica o las posiciones que
propugnan el abolicionismo del Derecho penal, vamos a centrarnos -por resultar
de mayor interés al objeto de nuestro estudio- en las que vienen a constituir
en la actualidad, las bases del estricto pensamiento dogmático-penal
funcionalista[85].
En el marco del nuevo Estado intervencionista al que ya nos hemos
referido, y más en concreto como fruto del debate suscitado en Alemania en
orden a la necesidad de un nuevo Código penal -con especial atención sobre las
perspectivas desde las que afrontar la realidad criminal del momento-, tiene
lugar la publicación del Proyecto Alternativo del Código penal alemán de 1966,
uno de cuyos principales impulsores fue Claus ROXIN[86]. Los jóvenes penalistas
del momento se centraron en replantearse la legitimación y los fines del
Derecho penal cuestionándose el por qué de la incriminación de determinadas
conductas, y el cómo intervenir en cada caso, caracterizándose por dedicar
especial atención a la teoría del bien jurídico, como límite de la intervención
del Estado, y por abandonar la retribución a cambio de la prevención en los
fines de la pena.
Surgen así unos nuevos planteamientos sistemáticos que configurarán
una etapa de tránsito o fase de signo ecléctico. El carácter ecléctico de las
nuevas orientaciones jurídico-penales deriva precisamente de que su sustrato no
lo conformará, como hasta el momento había sucedido, la pura norma, ni la
esfera de valores, ni la esfera ontológica, sino que se asistirá a la
conjunción, a un tiempo, de consideraciones de todos estos órdenes y de
postulados político-criminales. Como señala ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, en este momento
se asistirá a una comprensión del fenómeno delictivo de una manera
pluridimensional, acercándonos al paradigma von lisztiano de configurar una
Ciencia Total del Derecho Penal (gesamte Strafrechts wissenschaft)[87].
En cualquiera de los casos, de lo que no cabe duda, es que las
corrientes denominadas eclécticas[88] -surgidas por otra parte coetáneamente
con el finalismo[89]-, y sobre todo, dentro de ellas, los planteamientos
netamente funcionalistas, han supuesto un giro radical y novedoso en la
orientación del sistema. En pocas palabras podría decirse que se ha producido
un cambio de orientación global del mismo, transitando éste, como señala SILVA
SÁNCHEZ[90], desde una orientación deductivo-axiomática o cerrada, que tiene
por base una fundamentación filosófica determinada (naturalismo o finalismo), a
una orientación netamente teleológica o abierta. En este sentido al contrario
de lo que sucede con los sistemas cerrados, o de orientación
deductivo-axiomática, los sistemas abiertos son más flexibles, permitiendo una
adaptación del mismo sistema a las necesidades político-criminales[91].
Una característica esencial y común en esas corrientes de carácter
ecléctico[92] surgidas a partir de los años sesenta -caracterizadas, algunas de
ellas, incluso, por adolecer de serios defectos de coherencia
constructiva[93]-, es que se hace manifiesta la presencia de una tendencia a la
normativización de los conceptos y categorías penales, todo ello en orden a la
adecuada orientación del propio sistema a las necesidades y finalidades de
política criminal del mismo[94].
Dentro de estas corrientes eclécticas, y al margen de la dogmática
funcionalista es preciso señalar la importancia de la corriente que adopta,
como metodología, la síntesis de consideraciones netamente
ontológicas-prejurídicas y consideraciones de carácter normativo. Esta
posición, pese a tomar como fundamento de su metodología la naturaleza de las
cosas, sin embargo se aparta sustancialmente de los planteamientos finalistas,
ya que si bien comparte con esta corriente la necesidad de atender a la materia
de regulación jurídica, y ello en la medida en que se reconoce que el contenido
de ésta descansa en la propia estructura ontológica, ética o social de la
misma, sin embargo -y aquí reside la esencial diferencia con los planteamientos
finalistas- el legislador no se encuentra vinculado, de manera absoluta, -de
acuerdo con esta corriente ecléctica- por una concreta configuración de las
realidades ónticas preexistentes, no teniendo por que atender -al contrario de
lo que sostenía WELZEL-, por tanto, a una concreta y predeterminada
configuración de las estructuras lógico-objetivas en la materia de su
regulación.
Ahora bien, el que esta postura niegue la vinculación absoluta del
legislador a las realidades ónticas preexistentes, no quiere decir que aquél se
encuentre absolutamente desligado de éstas. Todo lo contrario, lo que sucede es
que, para esta corriente, la vinculación es simplemente relativa, es decir,
existe la posibilidad de que el legislador opte entre varios aspectos de la
materia, sin dejar de desconocer que la creación de los conceptos jurídicos
presenta diversas alternativas dentro del marco genérico de la naturaleza de
las cosas, reconociéndose, en definitiva, un margen de maniobrabilidad más o
menos amplio en la materia de regulación[95].
En cualquiera de los casos, lo que sí se puede afirmar es que la
construcción que del sistema penal se pretende y las decisiones dogmáticas que
se adoptan desde estas orientaciones dogmáticas post-finalistas, no se
residencia en bases o consideraciones netamente ontológicas, como había
sucedido con el finalismo, sino en consideraciones teleológico-valorativas y en
fines y valoraciones político-criminales.
El funcionalismo penal se presentará así como una orientación
dogmática en la que, dentro de una construcción de síntesis, se resaltan
especialmente los aspectos teleológico-valorativos del sistema[96]. Por ello,
las corrientes funcionalistas -salvo, podríamos decir, las posturas del
funcionalismo radical-, no dejan de ser sino, formulaciones puramente
eclécticas[97].
El sistema neoclásico del delito o de orientación neokantiana, con
la irrupción de la idea de valor en la metodología penal, quiso suponer la
superación del paradigma natural-positivista del Derecho penal, pero sin
embargo, en la práctica no lo logró, limitándose a superponerse al positivismo
con la introducción de meros correctivos que resultaron francamente
insuficientes. La dogmática neoclásica introdujo elementos de valor en las
categorías jurídico-penales, pero cayó en el subjetivismo y relativismo de los
mismos[98]. El olvido por los neokantianos de la innegable comunicación e
interdependencia entre realidad y derecho penal los hizo caer en un desorden valorativo
que tratará de ser superado por la moderna doctrina teleológico-funcionalista,
la cual, superando los valores difusos y no jerarquizados del neokantismo por
valoraciones político-criminales referidas a la teoría de los fines de la pena
y del derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho, recogerá el
legado del neokantismo perfeccionándolo y desarrollándolo[99].
Nota común a las corrientes funcionalistas es, como ya hemos
adelantado, la de pretender configurar un sistema abierto[100], como forma de
compatibilizar la necesaria seguridad jurídica a la que propende todo sistema
con las necesidades que progresivamente van suscitándose en orden a solucionar
situaciones no contempladas inicialmente, aprovechando al mismo tiempo los
resultados progresivos de las investigaciones en las ciencias sociales, lo que
exige que el mismo se conforme en base a categorías normativas o valorativas,
que resultan mucho más flexibles, y por tanto más aptas para recoger las
innovaciones que resulten convenientes en el sistema. De esta suerte, la
mayoría de la doctrina que se ha mostrado acorde con la construcción de un
sistema penal abierto ha terminado aceptando que las categorías de dicho
sistema han de orientarse a las finalidades político criminales del Derecho
penal[101].
Ahora bien dentro del pensamiento del funcionalismo penal alemán -al
margen de otras orientaciones menos relevantes-, deben destacarse dos
importantes direcciones que aglutinan lo más granado del pensamiento penal
contemporáneo, y que a su vez presentan notas y constituyen formulaciones
sustancialmente diferentes: el funcionalismo moderado o teleológico-valorativo
de C. ROXIN -que en realidad presenta un fundamento o sustrato sociológico
último muy limitado, por no decir prácticamente inexistente- y el funcionalismo
normativo o radical de G. JAKOBS -con un marcado sustrato sociológico
luhmnanniano, aunque sin llegar a sus últimas consecuencias-[102]. Tanto el
sistema de ROXIN, como el sistema de JAKOBS, se orientan a la realización de determinados
valores que se constituyen en rectores del sistema mismo. Ahora bien esos
valores son diferentes en uno y otro dogmático. Así, en el sistema roxiniano
los valores provienen de la política criminal propia de un Estado social y
democrático de Derecho -superando de ese modo el relativismo valorativo en que
habían caído los neokantianos-, mientras que en JAKOBS, los valores se
pretenden transponer desde la teoría sociológica de LUHMANN[103].
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[1] Abogado Especialista en Derecho Penal. Postgrado en Derecho
Penal Económico por la Universidad de Coimbra. Diplomado en Criminología por la
Universidad de Santiago de Compostela.
[2] Como señala SILVA SÁNCHEZ, J-M.: Aproximación al Derecho Penal
Contemporáneo, Ed. J.M. BOSCH EDITOR, S.A., Barcelona, 1992, p. 13 a 16, a
partir de los años sesenta del pasado siglo XX, al margen de la presencia de la
permanente e incontrovertida crisis estructural del propio Derecho penal
moderno posterior a la Ilustración -crisis entre prevención y garantías- que
irá resolviéndose progresivamente en un marcado alineamiento humanista o
garantístico, el Derecho penal contemporáneo presentará, además, una crisis
propia sobre la base de su legitimación, planteándose cada vez con mayor peso
la necesidad de un Derecho penal orientado a la sociedad. Esta crisis se
presentará en un doble ámbito: una crisis del ius puniendi estatal basado en la
mera aplicación del Derecho objetivo y con el fin de la justicia y una crisis
de la Ciencia del Derecho penal, encerrada en el sistema y ajena a la realidad
social y a los verdaderos efectos de la aplicación de las normas penales.
[3] (n.1820-m.1903). Se señala por parte de la doctrina que los
funcionalistas deben incardinarse en la corriente que, desde Aristóteles, hasta
los evolucionistas modernos, y sus discípulos neoevolucionistas, se han
centrado en el estudio y análisis del crecimiento y desarrollo interno de las
estructuras sociales, resaltando los aspectos sistémicos, de ajuste interno y
externo, y de adaptación entre las partes y entre éstas y el todo social. Vid.
GINER, S.: Sociología, Ed. Península, 4ª ed., Barcelona 1999, p. 242-243.
[4] (n.1902-m.1979)
[5] El funcionalismo de PARSONS, como veremos, resalta el consenso y
la continuidad como rasgos inherentes a las sociedades humanas, al contrario de
los sociólogos que, desde otras direcciones sociológicas, recalcan la presencia
permanente del conflicto social. En cualquier caso la visión tan compacta e
integradora de la sociedad no es compartida por todos los funcionalistas; en
este sentido, otro estructural-funcionalista como MERTON revisa los
planteamientos de PARSONS proponiendo una visión menos compacta de la sociedad.
En este planteamiento organicista de la sociedad se observa también la
influencia de E. Durkheim (1858-1917). Dentro de las reflexiones de este
sociólogo francés, la preocupación por lograr la compatibilidad entre las
aspiraciones individuales y la cohesión social supuso un tema central de sus
escritos. En su obra "Las reglas del método sociológico" defendió la
autonomía de la sociología frente a la filosofía y la psicología, tratando de
explicar la conducta social por la influencia de factores macro de tipo
estructural o normativo. Esta obra ha sido, en opinión de la mayoría de la
doctrina, la precursora del funcionalismo sociológico moderno, evidenciándose
en la misma -planteamiento por otra parte típico en su época-la presencia de
una clara visión organicista de la sociedad. Durkheim sostenía que del mismo
modo que un fisiólogo se dedica al estudio de las funciones de los seres vivos,
el sociólogo debe estudiar "en qué medida, prácticas, valores o
instituciones sociales contribuyen a la cohesión social, y si su ausencia explica
patologías sociales que pueden hacer peligrar la viabilidad de esa
sociedad". Vid. GARVIA, R.: "Emile Durkheim", en Conceptos
fundamentales de Sociología, Alianza Editorial, Madrid, 1998, p. 30 a 33.
[6] Spencer defiende no sólo la analogía puramente ejemplificadora
entre el sistema social y los sistemas naturales sino que entiende que ambos
sistemas se rigen por las mismas leyes.
[7] (n.1858-m.1917)
[8] Vid. en este sentido su opinión al respecto en su obra Las
Reglas del Método Sociológico.
[9] Como ya hemos visto, una de las cuestiones que más preocupó a
DURKHEIM -lo que lo llevó a formular planteamientos de carácter normativo e
integrador- fue la del mantenimiento del orden social. El sociólogo francés
consideraba que todo lo que contrariara la solidaridad social, el orden y la
estabilidad era patológico, centrando su motivo especial de preocupación la
evitación de la desintegración social.
[10] Especialmente los trabajos de MALINOWSKI y RADCLIFFE-BROWN.
Vid. GIDDENS, A.: Sociología, Ed. Alianza Ciencias Sociales, 1ª ed. , Madrid,
1998, p. 706-707. De estos antropólogos interesa resaltar que mientras que
MALINOWSKI formula la definición de función como la "satisfacción de una
necesidad", RADCLIFFE-BROWN formula el de "coherencia funcional",
haciendo especial hincapié en la mutua interdependencia, cohesión e
interrelación de las partes en el marco de un sistema social
[11] Cuando en Sociología se alude al
"estructural-funcionalismo", podemos estar refiriéndonos, de forma
indistinta al funcionalismo, en general, o al primer funcionalismo de PARSONS
-funcionalismo antropológico-.
[12] La acción social en la teoría sociológica de PARSONS puede ser
entendida como la conducta humana motivada y orientada por la significación que
el sujeto descubre en el mundo exterior, significación que es tomada en
consideración y a la que responde. Del mismo modo, la acción social puede ser
definida también como el proceso a través del cual el individuo forma una
intención significativa, y con mayor o menor éxito la ejecuta en una
determinada situación. Vid. CASTRO, A. M. & DIAS, E. F.: Introdução ao
Pensamento Sociológico, 9ª ed., Ed. Moraes, Sao Paulo, 1992. 9ª ed, p.218 y
ROCHER, G.: "Talcott Parsons et La Sociologie Americaine" en CASTRO,
A. M. & DIAS, E. F.: Introdução ..., 9ª ed., Ed. Moraes, Sao Paulo, 1992.
9ª ed, p. 250.
[13] El sistema cultural vendría a ser el compuesto por los valores,
las creencias y los gustos comunes de los actores -ya sean sujetos u objetos -
que interactúan a través de sistemas de símbolos. Vid. CASTRO, A. M.-DIAS, E. F.: Introdução ao
Pensamento Sociológico, 9ª ed., Ed. Moraes, Sao Paulo, 1992. 9ª ed, p.225.
[14] PARSONS refiere la existencia de cuatro subsistemas: el
económico, el político, el comunitario y el cultural.
[15] Vid. "funcionalismo (estructural-funcionalismo)" en
GARVIA, R.: Conceptos fundamentales de Sociología, Ed. Alianza Editorial,
Ciencias Sociales, Madrid, 1998, p. 45.
[16] Como ya hemos señalado, el funcionalismo clásico no deja de ser
un paso más dentro de la concepción evolucionista de la sociedad. De esta
suerte, para los evolucionistas -al contrario del planteamiento formulado por
la dirección dialéctica de la sociedad-, las sociedades se encuentran en un
permanente equilibrio dinámico -de forma similar a los organismos vivos- de tal
suerte que, como señala S. GINER, la división de las tareas, jerarquías y
clases sociales responde a principios funcionales. GINER, S.: Sociología, Ed.
Península, 4º ed., Barcelona, 1999, p. 242 y 243. Para PARSONS un elemento
esencial de su noción de sistema es la estabilidad de la estructura y los
procesos internos del mismo. El sistema para PARSONS requiere de la existencia
de una estructura estable y perdurable, pero al mismo tiempo de unas funciones
que sirvan para satisfacer las necesidades elementales del mismo y contribuir a
dicha perdurabilidad. La estabilidad del sistema depende, en buena medida, de
la satisfacción de las necesidades del mismo. En este sentido, PARSONS formula
los llamados imperativos funcionales del sistema social señalando la existencia
de cuatro funciones: la adaptación, el cumplimiento de objetivos, la
integración y el mantenimiento de las pautas, agrupándolas en lo que PARSONS
denominó modelo AGIL (Adaptation, Goal attainment, Integration, Latency y
pattern maintenance) y que se corresponden con los cuatro prerrequisitos
funcionales antes expuestos que debe satisfacer todo sistema para perdurar.
Vid. GARVIA, R.: Conceptos fundamentales de Sociología, Ed. Alianza, Madrid,
1998, p. 82.
[17] Dentro de las teorías del conflicto social postmarxista
destacan las formuladas en nuestro tiempo por R. DAHRENDORF en relación con los
conflictos intrainstitucionales, y las elaboradas por J. REX, L. COSER y M.
GLUCKMAN. Vid. GONZALEZ RADIO, V.: Sociología Criminal, Ed. Tórculo, Santiago
de Compostela, 1997, p. 71 y 72. Para esta corriente la cohesión social se
materializa en base a la dominación y la coacción, de tal suerte que incluso la
propia definición de las conductas criminales tiene su apoyo en los propios
intereses de las clases dominantes, consideración que será también manejada por
determinadas corrientes socio-criminológicas como la del etiquetamiento o
"labelling approach".
[18] (n. 1910).
[19] GARVIA, R.: Op. cit., 46.
[20] La disfunción para MERTON hace referencia a determinados
aspectos de la actividad en el seno de la sociedad que producen cambios al
suponer una amenaza o desafío para la cohesión y orden social. Vid. GIDDENS,
A.: Op. cit., p. 708.
[21] Para MERTON, los análisis funcionales que hasta ese momento se
habían formulado adolecían del vicio de centrarse en el sistema social o
cultural desde el que se formulaban -ignorando los restantes - y confundían las
categorías motivo y función. Esta confusión entre las categorías referidas,
lleva a MERTON a distinguir entre funciones manifiestas y funciones latentes.
Las primeras -funciones manifiestas -serían aquellas que los intervinientes o
participantes en el sistema comprenden y desean realizar, es decir, se trataría
de los objetivos o las intenciones presentes en los que participan en la
concreta acción social de que se trate; mientras que las segundas -funciones
latentes -serían la consecuencia de acciones inconscientes, y por tanto, no
comprendidas ni deseadas, es decir, las consecuencias de la acción social
concreta que no fueron buscadas de propósito por los participantes en la
concreta acción social de que se trate. Vid. GIDDENS, A.: Op. cit., p. 708.
[22] Aquí habría que ubicar a los enfoques de la elección racional,
que se centrará en explicar el mantenimiento de las instituciones no
absolutamente beneficiosas -desde el punto de vista de la sociedad en su
conjunto-en que sirven a los intereses y preferencias de los actores sociales
implicados; o el enfoque marxista, conforme al cual dicho mantenimiento se
explicaría en atención a las relaciones de poder y conflicto en la sociedad; y
en fin, el enfoque formulado desde el interaccionismo simbólico -la perspectiva
sociológica del interaccionismo simbólico se dedica al análisis social de lo
"micro", centrándose en el estudio de la permanente interacción de
los sujetos individuales -.
[23] Nuevo funcionalismo superador, como veremos a continuación, del
reduccionismo y mecanicismo vigente hasta el momento.
[24] La teoría general de sistemas constituye una teoría general con
aplicación a cualquier sistema, proyectando su influencia en todas las
ciencias, y como no podía ser de otro modo, también en la Sociología. La
concepción de que las leyes naturales pueden transponerse sin problemas al
mundo social se comienza a formular en la teoría de sistemas, y se verá
desarrollada, como veremos, con la teoría de los sistemas complejos o paradigma
de la complejidad.
[25] La teoría general de sistemas fue desarrollada inicialmente por
el bioquímico y epistemólogo austriaco Ludwig Von Bertalanffy (n.1901- m.1972)
en sus obras "Teoría General de Sistemas" (1968), y Análisis
sistemático (1970) con antecedentes en diversos estudios realizados en la
década de los cincuenta (v.gr. Problems of Life, de 1952). Vid. BERTALANFFY,
L.V.: Teoria generale dei sistemi, Istituto Librario Internationale, 1971,
Milano; también Teoría General de los Sistemas, México, Fondo de Cultura
Económica, 1976; Vid. BERTALANFFY, L.V.-ROSS ASHBY, W.-WEINBERG, G.M.:
Tendencias en la teoría general de los sistemas, Alianza Editorial, Madrid,
1978. Para Bertalanffy, en la evolución de los diversos campos de la ciencia
moderna se evidencia un cierto paralelismo de ideas, razón que le sirve para
propugnar la formulación y desarrollo de unos principios que sirvan como
sistemas generales en el marco de una Teoría General de Sistemas. Con la teoría
de sistemas, en definitiva, el pensamiento se detiene a reflexionar sobre la
posibilidad de superar la compartimentalización de la ciencia, pretendiendo un
concepto de sistema universal, es decir, aglutinador de todas las ciencias. La
formulación de la teoría general de los sistemas comienza a realizarla en los
años cincuenta época en el que encontraba como catedrático de epistemología de
la ciencia en la Universidad de Ottawa, con un afán marcadamente ecléctico y de
interdisciplinariedad científica frente al estado de compartimentos estancos
que, según su opinión, impedía tanto el progreso investigador como la
creatividad intelectual. BERTALANFFY se enfrentó decididamente a la concepción
según la cual existiría una supremacía de la física sobre las restantes
ciencias, y también al método reduccionista, reclamando para todas las
ciencias, la igualdad de status. Al contrario que los defensores del
reduccionismo, que defendían que un todo podía ser comprendído completamente si
se entendían sus partes y la naturaleza de su suma, BERTALANFFY adoptó una
postura holista, considerando que el todo es más que las partes, y que por
tanto la comprensión del todo no se puede conseguir en base a la simple suma de
resultados parciales. Para este autor, un sistema sería un conjunto compuesto
de elementos que interactúan, de tal suerte que cada sistema sería un todo, que
a su vez se descompondría en diversos elementos, constitutivos de sendos
subsistemas. BERTALANFFY pretendió el conocimiento de las interacciones
indagando en cada rama de la Ciencia -no sólo en las ciencias naturales, sino
también en las sociales y en las ciencias del comportamiento humano-, la
existencia de leyes equivalentes o isomorfas, que expresen la unidad
estructural del mundo.
[26] Paralelamente a la obra de Bertalanffy, y ya en el terreno de
la ciencia sociológica, habría que destacar la figura de Pitirin A. Sorokin
(1889-1968) con su obra Sociological Theories of Today (1967) donde desarrolla
una teoría sociológica de sistemas en contraposición a las corrientes
singularistas que habían dominado hasta el momento las ciencias sociales.
[27] En referencia tanto al mundo físico, biológico o social
[28] El carácter homoestático del sistema refiere su significación a
su carácter autorregulativo, es decir, a que el sistema permanece en equilibrio
a lo largo del tiempo, y perdurando, aunque se produzcan cambios o variaciones
tanto en sus componentes internos como en el ambiente externo en el que opera,
como sucede con la temperatura del cuerpo humano: la variación de la
temperatura externa pone en marcha determinados mecanismos internos para
mantener constante, y en equilibrio, la misma.
[29] En realidad, como señala BERTALANFFY, el concepto de
"sistema", como filosofía natural no es nuevo, sino que existen
antecedentes en Leibniz, en Nicolás de Cusa, en la medicina mística de
Paracelso, en la visión de la historia de Vico e Ibn-Kaldun o en la dialéctica
de Marx y Hegel.
[30] La retroalimentación, en el sentido indicado vendría a suponer
un proceso permanente en virtud del cual un sistema -abierto- recibe
información permanente en relación con los efectos reales de sus decisiones
internas en el ambiente en el que opera, de tal suerte que esos datos obtenidos
van a ser tomados en consideración en orden a las acciones futuras.
[31] Aunque debemos decir que si bien se admite conceptualmente la
existencia de sistemas cerrados, en rigor éstos tan sólo pueden ser
considerados sistemas relativamente cerrados, y ello salvo que consideremos el
universo entero como un sistema.
[32] El que un sistema sea abierto no significa mas que el mismo
mantiene intercambios permanentes con su ambiente externo, intercambios que
determinan su equilibrio y continuidad, es decir, la viabilidad del sistema
como tal. Esta distinción será especialmente relevante en relación con la
sistemática seguida, ya en el ámbito estrictamente penal, por el funcionalismo
teleológico moderno, sistemática que supondrá el tránsito, desde una
orientación deductivo-axiomática o cerrada, fundamentada en una orientación
filosófica concreta -como había sucedido con el positivismo o con el
finalismo-, a una orientación netamente teleológica o abierta. En este sentido,
al contrario de lo que sucede con el sistema cerrado, o de orientación
deductivo-axiomática, el sistema abierto, dada su mayor flexibilidad permitirá
una adaptación del mismo sistema a las necesidades político-criminales, merced
a esa permanente retroalimentación con el entorno.
[33] La aproximación analítica viene a ser la forma en que la
ciencia se ha planteado el estudio de los objetos "de abajo hacia
arriba" es decir, previa disección y observación en sus partes más
simples, con el objeto de comprender al objeto en su totalidad. Por el
contrario, con la orientación de la teoría de los sistemas generales, se
pretende no el estudio del objeto a través de sus partes previamente
diseccionadas, sino el estudio sintético del objeto como un todo, "desde
arriba". En rigor, sin embargo, y pese a las polémicas todavía vivas entre
reduccionistas y holistas, probablemente no se debería de dejar de reconocer la
relatividad de ambos enfoques y que, probablemente, lo más conveniente sea
analizar los sistemas desde ambos prismas de forma integrada.
[34] Vid. LANGE, O.: Los todos y las partes, Ed. FCE, México, 1981.
[35] Se podrían señalar hasta siete niveles de sistemas ordenados
jerárquicamente, a saber: átomos, moléculas, células, órganos, organismos,
grupos y sociedades.
[36] La teoría de la información fue desarrollada por SHANNON y
WEAVER.
[37] Señala este autor que la teoría del campo, la teoría de la
Gestalt y la teoría de los sistemas, a pesar de sus diferencias, reconocen
todas que las interrelaciones entre componentes coactuantes de un todo
organizado, son de fundamental importancia para comprender la totalidad. Vid.
Living Systems, p. xiv-xv.
[38] En American Scientist, 1963, p. 164-179.
[39] Traducción de Aníbal C. Leal, Ed. Amorrortu, Buenos Aires,
1970.
[40] En este sentido es preciso recordar que los conceptos de
función, integración y otros -como la concepción de que la totalidad es algo
más que la mera suma de sus partes -,
utilizados por BERTALANFFY en su construcción, ya habían sido
utilizados, además de por otras orientaciones, por el funcionalismo sociológico
clásico.
[41] Como señala MORIN, E.: Introducción al pensamiento complejo,
Ed. Gedisa, Barcelona, 1995. Trad. Marcelo Pakman, en nuestra concepción, un
paradigma está constituido por un cierto tipo de relación lógica extremadamente
fuerte entre nociones maestras, nociones clave, principios clave. Esa relación
y esos principios van a gobernar todos los discursos que obedecen,
inconscientemente, a su gobierno.
[42] Se parte de tres premisas: incerteza e indeterminación,
autoproducción-autoorganización y complejidad. Así se sostiene que los eventos
futuros son imprevisibles e incontrolables; que los sistemas vivos tienen
capacidad de generar y mantener su propia autoorganización, y por último que los
sistemas se componen de relaciones complejas, recíprocas e indeterminadas entre
sus subsistemas y elementos.
[43] (n.1911). De este autor merecen ser destacadas, como obras
fundamentales sus Principles of self-Organization, Ed. Pergamon Press, Nueva York,
1962; junto con WHITE, J.D.-PETERSON, L. J. y RUSSELL, J.K., la obra Purposive
Systems: The First Annual Symposium of the American Society for Cybernetics,
Ed. Spartan, Nueva York, 1968; La sfida della complessità, Ed. Feltrinelli,
Milano, 1985; Cybernetics: Circular and Feedback Mechanisms in Biological and
Social Systems, Ed. Josiah Macy Jr. Foundation, Nueva York, 1990, y Las
semillas de la cibernética, Ed. Gedisa, Barcelona, 1991.
[44] Cuando nos referimos a la autorreferencia y a la autonomía sistémica,
nos estamos refiriendo, en definitiva, a la capacidad de autorregulación de los
sistemas.
[45] Este concepto fue elaborado por los chilenos Humberto Maturana
(n.1928) y Francisco Varela (1946-2001) en la década de los setenta. La
autopoiesis viene a significar como la característica de los sistemas vivos de
estar en permanente renovación y regulación de este proceso, de tal forma que
se mantenga la integridad de su estructura. El epistemólogo, médico y biólogo
chileno Humberto MATURANA, partiendo de sus análisis en el terreno de la
biología, ha proyectado conclusiones fundamentales en la orientación de las
nuevas corrientes sistémicas contemporáneas en ámbitos tales como la
lingüística, la teoría de la ciencia y la filosofía. De toda su construcción
destaca fundamentalmente su propuesta de idea de autopoiesis, es decir, la
concepción de que los seres vivos son entidades autoorganizantes, propuesta
que, formulada inicialmente en el marco de la biología, ha mostrado su
verdadero carácter revolucionario extendiendo su influencia a la dinámica de
los sistemas complejos y a las ciencias sociales. Para el científico chileno,
los seres vivos son máquinas, que se distinguen de otras por su capacidad de
"autoproducirse". Entre las publicaciones más interesantes de
Maturana deben señalarse: Emociones y lenguaje en educación y política, Ed.
Universitaria, Santiago de Chile, 1990; El árbol del conocimiento, Ed.
Universitaria, Santiago de Chile, 1984; De máquinas y seres vivos. Autopoiesis:
La organización de lo vivo, Ed. Universitaria, 2ª ed., Santiago de Chile, 1994,
en la que destacan los prólogos de ambos autores (con una primera edición en
1973) -escrito con su antiguo alumno Francisco VARELA y en el que han formulado
el concepto de la autopoiesis, estableciendo que todos los fenómenos biológicos
resultan directa o indirectamente del operar de los seres vivos como sistemas
autopoiéticos moleculares - , y Objetividad: un argumento para obligar, Ed.
Dolmen, Santiago de Chile, 1997. El concepto de autopoiesis ha sido formulado,
en el marco de las ciencias biológicas, para sistemas vivos a nivel molecular,
resaltando el carácter autoorganizante de tales sistemas, viniendo a ser, pues,
una dinámica de autoorganización molecular. Sin embargo conceptualmente la
autopoiesis admite diversos grados, y así se ha formulado una clasificación que
diferenciaría, por una parte, entre una autopoiesis genuina o autopoiesis de
primer nivel o grado, o autopoiesis a nivel molecular y, de otra parte, habría
que diferenciar entre una autopoiesis de segundo grado o nivel, que sería la
correspondiente a organismos pluricelulares, y una autopoiesis de tercer grado,
propia de los sistemas sociales. A diferencia de lo que sucede con los
organismos moleculares en los que se haría presente una autopoiesis esencial en
el propio elemento, en las autopoiesis de segundo y tercer nivel éstas se
producirían merced a las relaciones autopoiéticas de sus elementos pero no por
estar compuestas de elementos autopoiéticos. La importación del concepto de autopoiesis
por la teoría sociológica del pensador alemán N. LUHMANN ha sido objeto de
múltiples críticas. En este sentido, el propio MATURANA considera que para
poder concebir los sistemas sociales como sistemas autopoiéticos, se hace
preciso que los elementos que compongan el sistema han de ser, a su vez,
elementos autopoiéticos, es decir, seres humanos, y por tanto no podrán serlo
las comunicaciones, que son los componentes propuestos en la teoría de sistemas
de LUHMANN. El sociólogo alemán aplicará, en su teoría sociológica, el concepto
de autopoiesis al análisis social. Para LUHMANN, como veremos a continuación,
las sociedades deben ser consideradas como sistemas dotados de significado y
como redes de comunicaciones.
[46] Para MATURANA y VARELA los sistemas son entidades con esencia
propia, de tal suerte que el verdadero conocimiento de los sistemas vivos sólo
podrá alcanzarse a través del análisis de los procesos de autoproducción o
autoorganización que caracterizan a estos sistemas y los diferencian de los
sistemas no vivos.
[47] Con su obra El azar y la necesidad, Ed. Tusquets, Barcelona,
1993. MONOD comienza su libro señalando que "Todo lo que existe en el
universo es fruto del azar y la necesidad". En el primer capítulo de esta
obra, MONOD trata de demostrar la dificultad racional de establecer un sistema
para diferenciar las realidades artificiales respecto a las realidades
naturales. Las primeras son producto de una actividad proyectiva consciente,
mientras que los segundos son producto del juego gratuito de las fuerzas
físicas, concluyendo que los únicos criterios de distinción aceptables son la
regularidad y repetición, de tal suerte que la principal caracterización de los
objetos artificiales es precisamente su regularidad y repetición, en la medida
en que esos caracteres homólogos vienen a reproducir las intenciones constantes
de un proyecto y de su creador. En otro orden de cosas, MONOD pone de
manifiesto lo paradójico que resulta partir de la aceptación de que los objetos
de la naturaleza presenten un proyecto y fin, cuando está acreditado que
existen determinadas estructuras microscópicas naturales que sólo responden a
la ley del azar, contrariándose, de esa suerte, el postulado de objetividad de
la ciencia.
[48] Ilya Prigogine (n. 1917) ha desarrollado trascendentales
trabajos en termodinámica y sistemas inestables, llegando a cuestionar las
leyes fundamentales de la física, lo que provocó la remoción de los sustratos
del pensamiento científico del momento. Han sido fundamentales sus aportaciones
a la Química y a la Física, destacando, además, en el estudio del tiempo de las
Ciencias Físicas y Biología; debiendo destacarse, también sus aportaciones para
la comprensión de los procesos irreversibles y sobre las estructuras
disipadoras, y la formulación de la teoría del Caos o Teoría de los Sistemas
Dinámicos No Lineales.
[49] De lo que estamos analizando, en relación con la materia que
nos ocupa, y dentro del amplio concepto de sistema -y de la multiplicidad de
realidades a que podemos referirnos -, interesan a nuestro objetivo,
fundamentalmente, los sistemas sociales autorreferenciales o autopoiéticos que
constituyen la proyección del pensamiento de MATURANA -al que ya hemos hecho referencia-, y especialmente el
pensamiento de LUHMANN, prescindiendo de otras aportaciones constructivas de
los sistemas sociales autopoiéticos. En este sentido quedan fuera de nuestro
análisis, por resultar imposible referirnos a ellas, las recientes aportaciones
de MINGERS, J.: Self-producing systems, Ed. Plenum Publishing, New York, 1994;
MORGAN, G.: Images of organization. Ed. Sage, Beverly Hills CA: Sage, 1986; Von
KROGH,G. - ROOS, J.: Organizational epistemology, Ed. St. Martin´s Press, New
York, 1995 y las no tan recientes, pero también interesantes aportaciones de
HEJL, P.: "Towards a theory of social systems: self-organization and
self-maintenance, self-reference and syn-reference" en Self-organization
and management of social systems, Ed. H. Ulrich y G. Probst, Springer-Verlag,
Berlin, 1984 y TEUBNER, G: Autopoietic law. Ed. Walter de Gruyter, Berlin-New
York:, 1988 a cuya introducción se refiere expresamente VIVES ANTON, T-S.:
Fundamentos del Sistema Penal, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 434 y
ss. en el tratamiento de las dogmáticas funcionalistas.
[50] Es destacable también la aportación realizada por el pensador,
filósofo y sociólogo francés Edgar MORIN (1921-) en su obra El Método, para
quien el universo organizado presenta un carácter polisistémico, de tal suerte
que los sistemas existentes se edifican unos sobre-contra-entre otros, en una
permanente imbricación e implicación mutua, alrededor y entre los cuales -como
una suerte de lubrificación o plasma- fluctúan un sinfín de microsistemas que
envuelven la arquitectura del conjunto. MORIN centró sus análisis en el
concepto de complejidad en sus posteriores obras El Paradigma Perdido, y
tratando ulteriormente el problema lógico de la complejidad en un artículo
publicado en 1974 "Más allá de la complicación, la complejidad", que
se insertó en la primera edición de su obra Ciencia con Consciencia. Para E.
MORIN, la complejidad es un fenómeno cuantitativo compuesto por una cantidad
extrema de interacciones entre un gran número de unidades, de tal suerte que en
todo sistema auto-organizador, desde el más pequeño al más grande, se hace
presente una combinación de muchas unidades. Ahora bien, para éste autor, la
complejidad no implica sólo un problema cuantitativo -muchas unidades- sino que
su interacción determina, en primer lugar, dificultades de cálculo, y por ello,
también, y como consecuencia, aunque sin reducirse a ello, incertidumbres,
indeterminaciones y fenómenos aleatorios, es decir, azar e incertidumbre. Vid.
MORIN, E.: Entre otras obras deben destacarse en la línea del estudio del
paradigma de la complejidad, El Paradigma Perdido: el paraiso olvidado. Ed.
Kairós. Barcelona, 1974. Trad. D. Bregada; El Método I. La naturaleza de la
naturaleza. Ed. Cátedra. Madrid, 1981. Trad. Ana Sánchez; El Método II. La vida
de la vida. Ed. Cátedra. Madrid, 1983. Trad. Ana Sánchez; El Método III. El
conocimiento del conocimiento. Ed. Cátedra. Madrid, 1988. Trad. Ana Sánchez; El
Método IV. Las ideas. Ed. Cátedra. Madrid, 1992. Trad. Ana Sánchez; Ciencia con
consciencia. Ed. Anthropos, Barcelona, 1984. Trad. Ana Sánchez e Introducción
al pensamiento complejo. Ed. Gedisa, Barcelona, 1995. Trad. Marcelo Pakman.
[51] WATTERS, P. A.-BALL, P. J.-CARR, S.C.: "Social Processes
as Dynamical Processes: qualitative dinamical systems theory in social
psychology", en Current Research in Social Psychology. V. 1, nº 7, octubre
1996.
[52] PROVOST JR., W. : Structure and Change in Complex Systems.
[53] (n.1927-m.1998). N. LUHMANN puede ser considerado, sin dudas,
como el sociólogo no crítico de la sociedad más importante del último tercio
del siglo XX, contraponiéndose su obra al enfoque crítico de la sociedad cuyo
máximo exponente ha sido el sociólogo, también alemán, HABERMAS al que luego
nos referiremos, en este mismo epígrafe.
[54] Sin embargo no podemos olvidar que el pensamiento del
funcionalismo sociológico de LUHMANN no se limitó a influir tan sólo en JAKOBS,
sino que fueron muchos los penalistas alemanes de los años setenta los que se
vieron subyugados por los planteamientos funcionalistas del pensador de
Bielefeld (Vid. AMELUNG, Rechtsgüterschutz und Schutz der Gesellschaft, de
1972; CALLIES, Theorie der Strafe im demokratischen und sozialen Rechtsstaat,
de 1974; y entre nosotros MIR PUIG, Introducción a las bases del Derecho penal,
de 1976, p. 325 y ss.)
[55] LUHMANN, N.: Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen
Theorie, 2ª ed., Frankfurt, 1988. Id. Sistema Social, Ed. Alianza, México,
1991.
[56] Que resulta ser el lineamiento de su pensamiento que mayor
influjo supuso para JAKOBS y su Escuela, y no el ulterior LUHMANN de la
autopoiesis.
[57] En efecto, para LUHMANN la comunicación trasciende a la mera
conciencia individual. En síntesis, para LUHMANN la comunicación misma necesita
adicionar a la mera transmisión de información la comprensión de la misma por,
al menos, otro sujeto. Es más, para él, la comunicación es sociedad, y no son
las conciencias individuales las que comunican, sino la misma sociedad. Vid.
LUHMANN, N.: The Autopoiesis of Social System , Florencia, IUE, Autopoiesis
Colloquium Papers, multigr. -Doc. IUE 328/85 -Col. 181, p. 25-26.
[58] No obstante, el propio LUHMANN reconoce que la reducción de la
complejidad mediante la comunicación puede conllevar a una mayor complejidad
adicional que requerirá de comunicaciones especializadas para resolver los
problemas específicos y reducir la complejidad en esos nuevos ámbitos. Esa es
la razón de la existencia de diversos subsistemas, como la economía o el
derecho, que vienen a operar, dentro del sistema social, con comunicaciones
específicas con arreglo a un código comunicativo propio.
[59] LUHMANN, N.: Rechtssoziologie, 3ª ed., Westdeutscher Verlag,
Opladen, 1987, p. 31, 32 y 38.
[60] LUHMANN, N.: Rechtssoziologie, op. cit., p. 43.
[61] LUHMANN admite, además de las sanciones, otros medios
alternativos como medios de reacción a fin de reafirmar la validez de las
normas en los casos de decepción de expectativas normativas, en lo que él
califica de "equivalentes funcionales". Vid. Rechtssoziologie, op.
cit., p. 61.
[62] Para LUHMANN, Vid. Soziologische Aufklärung 1, Opladen
Westdeutscher Verlag, 4ª ed., 1974, p. 115, la complejidad es el conjunto de
los sucesos posibles, y en este sentido, la sociedad, a través de la
comunicación y la participación de los sujetos en el código comunicativo común,
contribuye a la reducción de la misma, y ello en la medida en que la
participación por los individuos en el código comunicativo común que constituye
la sociedad, permite a éstos esperar de los demás -al igual que los demás
pueden esperar de uno mismo- determinadas conductas o respuestas -expectativas,
en definitiva- que, en última instancia, contribuyen a la previsibilidad,
calculabilidad y esperabilidad, y por ende, a la superación de la
imprevisibilidad, contingencia y complejidad.
[63] Vid. BROWN, G. Spencer: Laws of form , Ed. Allen & Unwin,
London, 1969. Para LUHMANN, siguiendo en esto al matemático británico, la
identificación de un sistema presenta dos vertientes que se constituyen
recíprocamente y que presentan, a su vez, diferente complejidad, a saber, el
sistema mismo, que presenta menor complejidad (interior) y un elemento
imprescindible del mismo, de mayor complejidad: su entorno (exterior),
encontrándose tales grados de complejidad separados por los límites, que son, a
su vez límites constitutivos de la unidad sistema-entorno.
[64] En el pensamiento de LUHMANN se evidencia, como veremos, en
determinados aspectos, la influencia del pensamiento funcionalista de la teoría
general de sistemas, como sucede con la concepción de la autoorganización de
los sistemas sociales en base al concepto de autopoiesis de los sistemas
naturales, o como sucede también cuando compara las funciones y flujo de las
comunicaciones en los sistemas sociales con el flujo de energía en los sistemas
naturales.
[65] Para LUHMANN, la ubicación del individuo no en el interior del
sistema social, sino en su entorno, es consecuente con la libertad esencial del
ser humano. Vid. IZUZQUIZA, I.: La sociedad sin hombres. Niklas Luhmann o la
teoría como escándalo, Ed. Anthropos, Barcelona, 1990. Para comprender esta
formulación luhmanniana es preciso advertir que la concepción de ser humano,
para el pensador alemán, es la conjunción o interpenetración de tres tipos de
subsistemas autopoiéticos, es decir, es la conjunción del subsistema vivo,
psíquico y social, que mantienen su respectiva autonomía. Vid. LUHMANN, N.:
Sistema Social, Ed. Alianza, México, 1991, introducción y pp. 257-260. El
concepto de comunicación en LUHMANN difiere sustancialmente de la concepción
usual hasta el momento. LUHMANN parte de diferenciar la Psicología y la
Sociología, así como los sistemas psíquicos y sociales, y señala que en
Sociología es habitual referir los conceptos de acción y comunicación a un
sujeto, para a continuación mantener que sólo la comunicación puede comunicar, y
no los individuos. Para LUHMANN la comunicación, categoría netamente
diferenciada de la mera percepción de la conducta de otros, constituye un
estado de cosas sui generis, siendo el resultado conjunto o sintético de tres
selecciones, a saber, de la selección de información, de la selección de la
expresión de esa información y de una selectiva comprensión o no, de la
expresión y su información, originalidad en el planteamiento que hay que
reconocer, obviamente, sin perjuicio de que la distinción de los tres componentes
de la comunicación luhmanniana -información, expresión y entendimiento-no sea
nueva, y que dicha distinción tenga antecedentes en Karl BÜRLER, AUSTIN y
SEARLE. Para LUHMANN la sociedad no se compone de individuos sino de
comunicaciones, definiendo la sociedad como un sistema de comunicaciones que
integra selectivamente el potencial físico, químico, orgánico y psíquico de la
humanidad, y en la conducción de esa selectividad encuentra su propia realidad
y su autonomía como sistema. Ahora bien, el hecho de que los individuos no
conformen directamente los sistemas sociales ello no quiere decir, sin más, que
no resulten imprescindibles para la existencia misma de la sociedad. Es más,
puede afirmarse todo lo contrario, sin individuos, sin personas, no puede
existir sociedad. Entonces ¿cómo se conjugan ambas afirmaciones?. La clave se
encuentra en que para el pensamiento de LUHMANN los individuos no forman parte
de los sistemas sociales mismos, sino de su entorno, de su medio o Umwelt, y
para la sociedad, tanto el medio como sus elementos mismos tienen idéntica
importancia. La exclusión de los individuos del concepto de sistema social de
LUHMANN deriva, como vemos, de que éste no acepta la concepción del
individualismo racionalista moderno, negando que la persona pueda ser
considerada como centro del sistema mismo. Ahora, con la nueva concepción, la
sociedad no se estructura ya sobre las relaciones entre sujetos, sino por las
relaciones entre sistemas, y el sujeto, lejos de ubicarse en un único sistema social,
se relacionará con todos. Vid. GARCIA AMADO, J.A.: La Filosofía del Derecho de
Habermas y Luhmann, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1997, p. 154 y
ss.
[66] PARSONS, T.: La Estructura de la Acción Social, 2 Tomos, Ed.
Guadarrama, Madrid, 1968, Tomo I, p.
[67] En efecto, para HOBBES el hombre no es un ser social por
naturaleza, sino por necesidad, por razones de utilidad: ad societatem homo
aptus non natura, sed disciplina factus est.
[68] DURKHEIM, E.: La división del trabajo social. Ediciones Akal,
Madrid, 1995. Su tesis fue publicada por primera vez en 1893.
[69] En este sentido, el propio LUHMANN sostiene que para DURKHEIM
la diferenciación viene a ser un concepto similar al de división del trabajo,
pero sin ir referido a consideraciones de orden moral. Vid. LUHMANN, N.:
"Durkheim on Morality and the Division of Labor" en The
Differentation of Society, Ed. Columbia University Press, p. 5-7, 1982.
[70] Especialmente en su obra Las reglas del método sociológico, de
1895. en España, Vid. Op. cit., Ed. Orbis, Barcelona, 1982.
[71] Esta teoría parsonsniana es producto de las reflexiones que el
sociólogo norteamericano formuló a partir de los años cincuenta, y será
retomada y desarrollada posteriormente por Jürgen HABERMAS y Niklas LUHMANN, hasta
principios de los años noventa.
[72] Así las cosas, para LUHMANN, un sistema es un constructo
constituido tan sólo por comunicación, y por ello, si la sociedad ha de ser
considerada como un sistema, la sociedad es comunicación.
[73] Proceso en el que hace acto de presencia un sistema de
observación.
[74] Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho aquí, es preciso matizar
que LUHMANN afronta la relación entre el sistema con su entorno de forma
sustancialmente diferente al tratamiento dispensado por la teoría general de
sistemas en esta cuestión. Así, mientras que para los teóricos de la teoría
general de sistemas entre éste y su entorno existiría una relación abierta,
relación conforme a la cual tendría lugar una permanente interacción
causalística entre el propio sistema y el ambiente o entorno en el que se
insertaba, con LUHMANN tiene lugar un planteamiento distinto, y ello es así
toda vez que la concepción misma de la autopoiesis -concepción genuinamente
circular- implica la supresión de la idea de causa-efecto. El pensador alemán centra su análisis en el
reconocimiento de que existe una cierta clausura operacional ad intra en el
propio sistema, en íntima relación con la propia autoidentidad del mismo y en
íntima relación con la autoorganización del sistema mismo, negando la
existencia de una permanente relación o interacción de causalidad entre el
sistema y su entorno. El sistema es considerado ahora como una realidad
autoorganizada y dotada de acciones autorreferenciales.
[75] La concepción luhmanniana va a implicar pues, de suyo, la
concepción de que lo social posee su propio dinamismo de sentido, ubicándose
los sujetos, las personas, en el entorno del mismo. Así, con este planteamiento
es evidente que los hombres no son los que determinan o planifican el destino,
sino que son observadores del dinamismo propio de lo social.
[76] Para LUHMANN, la comprensión del proceso histórico de la
evolución de la sociedad puede alcanzarse, si se conciben los tres momentos
sociales, a saber, el momento de la segmentación, el de la estratificación y el
de la diferenciación funcional, como consecuencia de la conjunción de la
dicotomía sistema-entorno y de la dicotomía igualdad-desigualdad.
[77] (n.1929)
[78] Vid. GIDDENS, A.: Op. cit., p. 37-38.
[79] En realidad, el pensamiento habermasiano pasa por dos etapas.
En una primera etapa -que coincide con su obra Conocimiento e interés,
publicada inicialmente en 1968, Vid. HABERMAS, J.: Conocimiento e Interés. Ed.
Taurus, Madrid, 1991- se alinea claramente con los enfoques de la teoría
crítica de Max HORKHEIMER, y de su propio maestro Teodoro ADORNO, y en una
segunda etapa -coincidente con su obra Teoría de la acción comunicativa, Vid.
HABERMAS, J.: Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios
previos. Ed. Cátedra, Madrid, 1989-incrementará la reflexión crítica de la
sociedad, con apoyo en la nueva filosofía del lenguaje, -se trata del conocido
giro lingüístico- generando como núcleo de su teoría la llamada doctrina de la
situación ideal de diálogo. Lo que persiguió HABERMAS con el giró lingüístico
fue superar los limitados marcos de la filosofía de la conciencia y la
filosofía del sujeto autoconsciente en los que venía insertándose, inspirándose
novedosamente en la filosofía del lenguaje, y más en concreto en la teoría del
acto de habla.
[80] Precisamente uno de los defectos del funcionalismo acrítico de
LUHMANN -que repercutirá también en el funcionalismo penal radical de
JAKOBS-será el que polariza su atención en el análisis del sistema social
existente sin cuestionarlo, deteniéndose en lo funcional o disfuncional del
sistema mismo - atendiendo a sus aspectos formales y no materiales -, sin
referirse a un mejor sistema social que pudiera resultar potencialmente idóneo.
[81] En el caso de las ciencias empírico-analíticas el interés que
hace acto de presencia es un interés técnico, en tanto que en las ciencias
histórico-hermenéuticas, el interés que subyace es un interés práctico. Por su
parte, el interés que motiva la elaboración de una ciencia crítica en HABERMAS
es un interés meramente emancipador. Vid. KUNZMANN, P.-BURKARD, F.P.-WIEDMANN,
F.: Op. cit., p. 233.
[82] El concepto del mundo de la vida que maneja HABERMAS, y que
representa una perspectiva interna o ad intra, es tributario de la sociología
fenomenológica de A. SCHÜTZ, y presenta a éste como un acervo de patrones de
interpretación transmitidos culturalmente y organizados lingüísticamente,
mientras que el sistema representa una perspectiva externa.
[83] Los enfoques, crítico de HABERMAS y no crítico de LUHMANN,
acerca de la sociedad, se reflejan claramente en la obra conjunta Theorie der
Gesellschaft oder Sozialtechnologie?, Frankfurt, Shurkamp, 1971-1972.
[84] HABERMAS, J.: El discurso filosófico de la modernidad: Doce
lecciones, Ed. Taurus, Madrid, 1989.
[85] Es preciso advertir en este momento que, como señala
MARTINEZ-BUJAN PEREZ, C.: "La concepción significativa de la acción de
T.S. Vives y sus correspondencias sistemáticas con las concepciones
teleológico-funcionales del delito" en Anuario da Facultade de Dereito da
Universidade de A Coruña, 2001, p. 1075, las modernas sistemáticas penales de
orientación funcionalista todavía se encuentran en fase de asentamiento y
desarrollo, y son objeto, por otra parte, de ácidas críticas desde diversos
posicionamientos doctrinales. En este sentido, a estas modernas orientaciones
suelen achacárseles como principales defectos, la presencia de una pérdida de
neutralidad dogmática, una excesiva arbitrariedad, una menor cientificidad, una
menor vocación de universalidad dogmática y una mayor confusión categorial
derivada del normativismo del que parten. Sin embargo, tales críticas son
respondidas desde diversos ámbitos del funcionalismo, aduciendo que con los
planteamientos funcionalistas se está, por primera vez, a punto de hallar
"el verdadero status de la dogmática", superando erróneas
pretensiones que pretendieron lograr un nivel de cientificidad exagerado, así
como caracterizar a la dogmática con una neutralidad y puridad que no le es
propia. Vid. SILVA SÁNCHEZ, J-M.: Aproximación ..., p. 71 y ss. y 139 y ss. en
la crítica a la pretensión de que la dogmática pueda ser considerada una
disciplina "neutral".
[86] ROXIN, en su obra Política criminal y sistema del Derecho
Penal, de 1970 elabora un nuevo sistema de la teoría del delito caracterizado
por sostener que detrás de cada categoría o estructura jurídico-penal, que
presenta un carácter normativo o valorativo, existe o subyace una función
político-criminal a la que las mismas se deben.
[87] ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: Política Criminal, Ed. Colex, Madrid,
2001, p. 113-114. En realidad, las aportaciones de VON LISZT se habían quedado
en reseñar y afirmar -en base a la innegable complejidad del fenómeno
delictivo- la necesaria unidad sistemática del Derecho penal, criminología y
política criminal, o en otras palabras, Derecho penal y realidad. Sin embargo,
VON LISZT no había logrado dar una satisfactoria solución a cómo integrar
Derecho penal y realidad en esa ciencia totalizadora ya vislumbrada por este
autor alemán. Será precisamente ahora, de la mano de las aportaciones del
pensamiento funcionalista, cuando se dispensará una fórmula razonable de unión
e integración entre el Derecho penal y política criminal, en lo que vendrá a
constituir, según la opinión de la doctrina mayoritaria una "vuelta a VON
LISZT", o como señala ZUGALDIA, "una segunda vuelta a VON
LISZT", al referirse a la forma de afrontar la progresiva implantación de
la teoría de la prevención general positiva. Vid. ZUGALDIA ESPINAR, J.M.:
"¿Otra vez la vuelta a Von Liszt?, en La idea de fin en el Derecho Penal,
(VON LISZT) Ed. Comares, Granada, 1995, p. 33. En 1970 ROXIN se interrogó cómo
era posible que la dogmática siguiera anclada en la consideración von lisztiana
de que el Derecho Penal constituía la barrera infranqueable de la Política
Criminal, proclamando, de una vez por todas, la necesidad de su mutua
integración con la importación por las normas jurídicas, de las valoraciones
político criminales. Vid. ROXIN, C.: Kriminalpolitik und Strafrechtssystem ,
(Sistema penal y política criminal), 2ª ed., DeGruyter, Berlín, 1973, p. 1 y
40. De hecho, ROXIN llegó a proclamar expresamente que lo importante era la
necesidad de continuar la obra donde Von Liszt "tuvo que
interrumpirla". Vid. ROXIN, C.: "Franz von Liszt y la concepción
político-criminal del Proyecto Alternativo", en Problemas básicos del
Derecho Penal, trad. Luzón Peña, Ed. Reus, Madrid, 1976, p. 69. El Proyecto
Alternativo de Código penal reflejó, en Alemania, la vuelta a VON LISZT de la
que estamos hablando. En realidad, los problemas de la integración entre la
Ciencia del Derecho penal, la Criminología y la Política criminal han provocado
ríos de tinta. Es necesario distinguir entre Derecho penal y Ciencia del
Derecho penal. Así, el Derecho penal es el que es, en un momento y lugar
determinado, y ello en la medida en que se encuentra positivizado en normas
jurídicas vigentes, mientras que el análisis, interpretación y sistematización
del Derecho penal positivo corresponde a la Ciencia del Derecho penal. Al
hablar de Criminología, se nos presenta una amplia amalgama de formulaciones
sobre la etiología del delito, el delincuente, la víctima y el control social,
que van desde las formulaciones de la llamada Criminología tradicional, de
corte positivista, que pretende explicar qué, cómo, cuándo y por qué del delito
y del delincuente, hasta las recientes formulaciones integradoras, pasando por
la Criminología crítica o radical. La Ciencia del Derecho penal y la
Criminología se diferencian tanto por su objeto, por su método, como por su
naturaleza, aunque tienen la misma finalidad: prevenir el delito, evitarlo. El
objeto de estudio del Derecho penal son las normas jurídicas positivas de
naturaleza penal y vigentes, en tanto que el objeto de la Criminología son los
comportamientos antisociales, estén tipificados penalmente o no. El método de
la primera es el deductivo, en tanto que el de la segunda es el inductivo, y
por último, la naturaleza de la primera es de carácter normativo o ciencia del
mundo del deber ser, en tanto que la naturaleza de la Criminología es causal
explicativa fáctica, perteneciente al mundo del ser. Precisamente estas
diferencias fueron también factores que influyeron en el fracaso del intento de
VON LISZT de construir una ciencia total del Derecho penal. Ahora bien, del
mismo modo que la radical unión o equiparación no parece posible, tampoco puede
tener sentido su radical separación. La Ciencia del Derecho penal y la
Criminología son dos ciencias muy próximas e inseparables, que si bien se
diferencian en que la primera es una ciencia del deber ser utilizando un método
deductivo, en tanto que la segunda es una ciencia del ser, con el empleo de un
método inductivo, no obstante no pueden ser concebidas como disciplinas
separadas, y ello en tanto en cuanto entre las mismas existe una absoluta
interdependencia en la lucha contra la criminalidad. En este sentido, el
Derecho penal pretende la evitación del crimen, y como tal, es obvio que no le
resultará irrelevante o intrascendente los aspectos empíricos de la
criminalidad que se obtienen a través de la Criminología. Sin embargo, como
señala RODRÍGUEZ MANZANERA, L.: Criminología, Ed. Porrúa, 7ª ed., México, 1991,
p. 88 y ss, las relaciones entre la Ciencia del Derecho penal y la Criminología
no han sido tradicionalmente diáfanas, o como de forma más contundente señalan
COBO DEL ROSAL-VIVES ANTÓN: Derecho Penal. Parte General. Universidad de
Valencia, 3ª ed., Valencia, 1982, p. 133, las relaciones entre el Derecho penal
y la Criminología "tienen una historia atormentada". En realidad, y a
grandes rasgos, podemos señalar que han existido diversas tesis sobre las
relaciones entre ambas disciplinas científicas. Así, ha habido un sector
doctrinal que ha defendido la subordinación de la Criminología al Derecho penal
(DE GREEF, EXNER, TAPPAN, PELAEZ, GEMELLI, HERZOG); otro sector doctrinal ha
defendido la negación de la existencia de la Criminología como ciencia (SOLER,
HUNGRIA, KEMPE); otro ha defendido la tesis de la equiparación total entre
ambas (VON LISZT); otro sector ha defendido la tesis de la subordinación del
Derecho penal a la Criminología (OLIVERA DIAZ), -en este sentido, y como señala
CUELLO CALON, E.: Derecho Penal. Tomo I. Parte General. Vol. I, Ed. Bosch, 18ª
ed., (Revisada y puesta al día por Cesar Camargo Hernández), Barcelona, 1980,
p. 23, independientemente del poco éxito de los planteamientos esgrimidos, es
lo cierto que han existido incluso intentos de hacer desaparecer al Derecho
penal como disciplina autónoma de la Criminología, en un intento de ser
absorbido por ésta, en una suerte de fusión por absorción producto de la cual,
el Derecho penal pasaría a ser una parte de aquella-; otro sector sostiene que
la Criminología en cuanto que auxilia al Derecho penal es una ciencia
jurídico-penal auxiliar, y en cuanto investiga los hechos y fundamentos del
delito es una ciencia independiente (SEELIG). Por su parte, GÖPPINGER, H.:
Criminología, Ed. Reus, Madrid, 1975, traducción de Scharwarch y Luzárraga, p.
14 a 16, considera también que las relaciones entre el Derecho penal y la
Criminología resultan "confusas", derivándose dicha confusión del
hecho de que hayan sido los penalistas quienes se han dedicado, durante largo
tiempo, a la enseñanza de la Criminología. Por otra parte, como es sabido, quizá
tal vez haya contribuido algo también a dicha confusión, el hecho de que los
conceptos penal y criminológico de delito no son absolutamente coincidentes, de
suerte que el concepto legal de delito supone para el criminólogo tan sólo el
punto de partida, y no le vincula en su actividad investigadora. Como señala
MARQUEZ PIÑERO, "la Criminología al estudiar las causas y formas reales de
comisión del delito, de su lucha y su prevención, adopta una visión integradora
y totalizadora de los aspectos causales de la delincuencia que va más allá de
su estricta conceptuación jurídica". En realidad, y como pone de
manifiesto ZAMBRANO PASQUEL, A.: Derecho penal, Criminología y Política
criminal, en Biblioteca de Ciencias Penales, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1998,
p. 47 y 48, debe afirmarse que jamás ha existido unidad entre dogmática penal y
Criminología, y ello precisamente por la evidente separación entre ambas
ciencias. Para la ciencia del Derecho penal las normas jurídicas son su objeto
en tanto que emplea la lógica como método, mientras que la Criminología es una
ciencia experimental, basada en la observación. Como señala este autor, no ha
llegado a existir, en ningún momento, una integración entre ambas disciplinas,
o lo que ha existido es una integración "más aparente que real", y
ello por cuanto dada la diferencia de métodos "no había posibilidad de
conciliación entre la dogmática penal y la criminología", lo que ha dado
lugar a un desarrollo aislado de ambas disciplinas. No obstante, pese a esa
diferenciación que implica falta de integración mutua, ello no quiere decir,
como antes ya hemos adelantado, que ambas disciplinas naveguen de forma
absolutamente separada o independiente, sino que existe una mutua
interdependencia entre la dogmática jurídico penal y la Criminología, y ello de
manos de la Política Criminal. Como señala RODRÍGUEZ MANZANERA, L.: Op. cit.,
p. 90, deben tenerse hoy por superadas las viejas polémicas y disputas entre
juristas y criminólogos sobre la respectiva primacía de sus disciplinas, pues
"ambas convergen, inciden en la Política Criminológica". NÚÑEZ
BARBERO, R.: Las relaciones del Derecho penal con la Criminología, en Revista
de Estudios Penitenciarios, Año XXX, nº 204-207, Madrid, 1974, p. 61, señalaba
que la Criminología y el Derecho penal son dos ciencias autónomas, pero no
opuestas ni separadas, sino asociadas. A estos efectos, como acertadamente
refieren COBO DEL ROSAL-VIVES ANTÓN, tan sólo si se sostiene una concepción
totalizadora de las ciencias penales, como hiciera VON LISZT, y como sustentan
los miembros de la Nueva Defensa Social, nos podremos encontrar, al menos en
principio, con una aparente y conflictiva polémica coexistencia entre la
Criminología y el Derecho penal, pero en realidad, la coexistencia y
conciliación entre ambas disciplinas debe buscarse y lograrse, de manos de una
concepción que parta de considerar que ambas son saberes con un objeto material
parcialmente coincidente, pero con un objeto formal distinto. Es evidente, por
tanto, que entre la Criminología y el Derecho penal existe una clara e íntima
relación, compartiendo el mismo punto de partida, el delito, y sin poder
olvidar la importancia que, para un adecuado y sano sistema penal puede suponer
la información que la Criminología es capaz de brindar. Así, entre otros, los
datos suministrados por la Criminología relativos a delincuentes sexuales,
criminales habituales y de tendencia o locos, anormales y jóvenes han sido, de
manos de la política criminal, utilizados para la instauración de múltiples
normas jurídico-penales positivas. En realidad, como señala GARRIDO GUZMÁN, L.:
"Concepto y alcance de la Criminología. Evolución histórica y relaciones
con el Derecho penal", en Criminología y Derecho penal, VVAA, Ed. Edijus,
Zaragoza, 1998, p. 43 y 44, la Criminología, la Política Criminal y el Derecho
penal deben caminar unidas, por cuanto las tres disciplinas "están
llamadas a contribuir conjuntamente en el establecimiento de un sistema
punitivo socialmente más justo y eficaz ". La Criminología en cuanto que
ciencia empírica, pondrá de manifiesto determinadas realidades que se
transformarán en exigencias político-criminales, y éstas, a su vez, en reglas
jurídicas positivas, de suerte que la Política criminal vendrá a ser como un
puente entre el saber empírico (Criminología) y su concreción normativa
(Derecho penal). La colaboración crítica (de manos de la Política criminal) no
sólo es adecuada, sino necesaria, de suerte que si lo que se pretende es el
progreso, debemos ser conscientes de que la Ciencia del Derecho penal no puede
limitarse a estudios o reflexiones especulativas, sino que para comprobar lo
adecuado de las regulaciones, deberá confrontarse "día a día, sus
presupuestos con los resultados de las Ciencias Sociales" Cfr. COBO DEL
ROSAL-VIVES ANTÓN.: Op. cit., p. 138.
[88] Vid. SILVA SÁNCHEZ, J-M-: Aproximación ..., p. 62 y ss, y 362 y
ss.
[89] En realidad, paralelamente a la moderna tendencia funcionalista
a la que nos referimos en este epígrafe, debe destacarse la existencia de, al
menos, otras cuatro tendencias dogmáticas coetáneas. Así, por una parte no
puede olvidarse que el pensamiento finalista no ha desaparecido, sino que llega
a nuestros días con importantes y sólidas aportaciones como la de HIRSCH (Vid.
Die Entwicklung der Strafrechtsdogmatik nach Welzel, em: Festschrift der
Rechtswisschaftlichen Fakultät Köln, Carl Heymanns Verlag,
Löln-Berlín-Bonn-München, 1998, p. 399 y ss.); STRUENSEE (Vid. Objektive
Zurechnung und Fahrlässigkeit, em GA 1987, p. 97 y ss.) o KÜPPER (Vid. Grenzen
der normativierenden Strafrechtsdogmatik , Duncker & Humblot, Berlín,
1990), y entre nosotros todavía existen finalistas críticos, como CEREZO MIR.
En segundo lugar hay que advertir la presencia de los hegelianos discípulos de
ERNST A. WOLF, cuyo máximo representante es MICHAEL KÖHLER con su obra
Strafrecht- Allgemeiner Teil, Springer Verlag, Berlín-Heidelberg-New York,
1996. En tercer lugar habría que ubicar a la tendencia constituida por los
partidarios de la filosofía analítica que pretenden evitar las valoraciones
centrándose en la resolución de los problemas a través del análisis del
lenguaje (figura paradigmática de esta tendencia sería HRUSCHKA con su obra
Strafrecht nach logischer analytischer Methode, 2ª ed., DeGruyter, Berlín /New
York, 1988), y por último, los aquí denominados estrictamente eclécticos, es
decir, autores que sin partir de unos presupuestos metódicos precisos,
defienden un sistema abierto para la buena resolución del problema (aquí habría
que ubicar, entre otros, a BOCKELMANN/VOLK, con su obra Strafrecht-
Allgemeiner, Teil, 4ª ed., C.H. Beck´sche, Verlagsbuchhandlung München, 1987; a
ZIPF, en la obra MAURACH-ZIPF, Strafrecht-Allgemeiner Teil, Vol. I, 8ª ed.,
C.F. Müller Juristischer Verlag Heidelberg, 1992; también a WESSELS-BEULKE, con
su obra Strafrecht- Allgemeiner Teil, 28ª ed., C.F. Müller Verlag Heidelberg,
1998, o a JESCHECK-WEIGEND en su Lehrbuch.
[90] SILVA SÁNCHEZ:, J-M.: Aproximación ..., p. 367 y ss.
[91] Sin embargo en la dogmática ya se había formulado con
anterioridad a este momento la pugna entre el sistema categorial y el
sistemático-teleológico en el marco del sistema neoclásico o de orientación
teleológico-valorativa. En realidad, no podemos olvidar que la evolución de la
teoría del delito ha ido dejando una suerte de posos que confluyen en la actual
sistemática del funcionalismo teleológico. Así, el principio de legalidad de
FEUERBACH en la base del positivismo penal alemán, la referencia a valores del
neokantismo y la existencia de unas estructuras ontológicas más allá de las
normas son elementos fruto de esa evolución que no podrán ser, en absoluto
ignorados, por la dogmática funcionalista. Respecto a la diferenciación entre
los sistemas abiertos y los cerrados, resulta evidente la íntima conexión de
estos planteamientos dogmáticos con las formulaciones realizadas en el marco
del funcionalismo sociológico, en especial en el marco de la teoría general de
sistemas, y a las que ya nos hemos referido anteriormente.
[92] La concepción de estas novedosas corrientes dogmáticas como
eclécticas, tiene su fundamento en que las mismas pretenden sintetizar, en una
misma metodología, y en algunos casos, consideraciones de orden ontológico y
normativo a un tiempo -situación a la que ya se refiriera GALLAS en 1955 cuando
se hacía eco de que la nueva dogmática del momento pretendía una síntesis entre
el finalismo y el pensamiento teleológico-valorativo-; mientras que en otros
casos la síntesis pretendida es de elementos sistemáticos y tópicos, y en otros
casos, en fin, la síntesis se pretende entre el propio Derecho positivo y
elementos teleológicos, existiendo también posturas dogmáticas en la que el
eclecticismo alcanza, a un tiempo, a elementos de orden ontológico, normativo,
sistemático, tópico y teleológico, incluso sin demasiado orden, razón por la
cual, SILVA SÁNCHEZ, Op. Cit., p. 63, acaba señalando que entre los sistemas
construidos dentro del referido eclecticismo, existen diferentes grados de
coherencia, cuestionando incluso que en determinados casos pueda considerarse,
en puro rigor metódico, que nos encontremos ante una auténtica dogmática, dada
la manifiesta ausencia de un mínimo de coherencia interna en las
construcciones, y por consiguiente, a la vista de la patente inseguridad
jurídica que tales construcciones conllevan.
[93] SILVA SÁNCHEZ, J-M.: Aproximación..., p. 63 y 64.
[94] Es evidente que en la medida en que las categorías -desde esta
nueva perspectiva-no se fundamentan ya en la esfera ontológica, los conceptos,
libres de la rigidez derivada de la naturaleza de la cosa, se normativizan
convirtiéndose en conceptos más flexibles, sin que ello suponga, obviamente,
que desde éstas perspectivas se renuncie a la construcción sistemática del
Derecho penal, imprescindible, por otra parte, para la adecuada garantía y
seguridad jurídica de los individuos. La
dogmática, desde estas perspectivas, sigue teniendo futuro, como concluía
GIMBERNAT, en 1976.
[95] Realmente debemos decir que el ontologismo de raíz welzeliana
no ha desaparecido del todo, ni siquiera entre los mismos funcionalistas. Así,
tal vez podamos hablar de la presencia y subsistencia de una suerte de
neo-ontologismo, plenamente vigente en la actualidad, y que compartirían
finalistas y algunos funcionalistas. En este sentido, entre los mismos
discípulos de ROXIN, como B. SCHÜNEMANN, se sigue reconociendo la existencia de
elementos inmutables -como la capacidad de autodeterminación del ser humano en
materia de culpabilidad-, que permiten afirmar la subsistencia de una suerte de
neo-ontologismo. En realidad no puede afirmarse con rotundidad una
incompatibilidad absoluta entre la aceptación de determinadas premisas
ontológicas y el seguimiento de planteamientos normativos en el mismo sistema.
El mismo WELZEL limitó el ámbito de las estructuras lógico-objetivas de
necesaria observancia a ámbitos bien definidos y limitados de la realidad, sin
que ello supusiera la imposibilidad de seguir planteamientos normativos o
valorativos en la elaboración del sistema mismo.
[96] En realidad el funcionalismo penal no es una orientación
uniforme que presente una única corriente de pensamiento, sino que en su seno
se encuadran diversas corrientes, de las que las dos más importantes son sin
duda el funcionalismo moderado de ROXIN, claramente encuadrado en un
pensamiento ecléctico o sintético, y el funcionalismo radical de JAKOBS,
presentando éste último una extrema radicalización y absolutización de los
aspectos funcionalistas que lo alejan del que venimos llamando eclecticismo
dominante del momento.
[97] Se trata, como señala SILVA SÁNCHEZ, J.M.: Op. cit., p. 64, no
de un "aliud", sino de un "plus".
[98] Vid.RADBRUCH, G.: Rechtsphilosophie, 3ª ed., 1932, C.F. Müller,
Heidelberg, 1999, p. 17 y ss. en el que aparece el relativismo valorativo como
pilar fundamental de su construcción.
[99] Vid.ROXIN C.: Kriminalpolitik und Strafrechtssystem, (Sistema
penal y política criminal), 2ª ed., DeGruyter, Berlín, 1973, p. 13 y 48 y ss.
-su 1ª edición es de 1970-. En cualquiera de los casos no puede dejar de
reconocerse que han sido tanto la materialización del concepto de delito, como
la construcción teleológica de conceptos típicas del neokantismo, el enlace
fundamental entre la corriente neoclásica y el funcionalismo penal moderno.
Ahora bien, la superación que el funcionalismo presentará respecto a las concepciones
neokantianas -al margen de la superación del desorden y relativismo valorativo
de que adolecían aquellas por la introducción, por las corrientes
funcionalistas, de valoraciones político criminales - se centrará en que
mientras que las concepciones neokantianas incurrieron en un normativismo
extremo -como forma de intentar superar la falacia naturalista- aislándose de
la realidad, el funcionalismo -al menos y principalmente el moderado o
teleológico- no olvidará el mundo de la realidad al que el derecho penal va
dirigido, sino que, por el contrario, prestará especial atención al papel y las
consecuencias de la norma en el sistema social. En este mismo sentido
SHÜNEMANN, B.: "Introducción al pensamiento sistemático en Derecho
Penal", en El sistema moderno del Derecho Penal: cuestiones fundamentales,
Introducción, traducción y notas de SILVA SÁNCHEZ, Ed. Tecnos, Madrid, 1991, p.
67, para quien el pensamiento teleológico moderno aún compartiendo analogías
con el neokantismo -en la esfera de la orientación a valores - se diferencia
sustancialmente en que en el teleologismo moderno, superando el relativismo
valorativo del sistema neoclásico, hace acto de presencia el fin de prevención
como valor rector indiscutible.
[100] Al contrario de lo que había sucedido con los sistemas
cerrados o deductivo-axiomáticos, como el finalista, que en base al recurso a
las estructuras inmutables del ser, configuraría un sistema con pretensión de
vigencia atemporal.
[101] En este sentido, ya ROXIN, C.: Kriminalpolitik ..., op. cit.,
p. 10, y en la traducción española de Muñoz Conde Política Criminal y sistema
del Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, 1972, p. 30, señalaba que el camino
correcto sólo podía ser dejar a las decisiones valorativas político-criminales
introducirse y penetrar en el sistema del Derecho penal. Vid. también SILVA
SÁNCHEZ, J.M.: Op. cit., p. 64 y 68 y ss y 146 y ss.
[102] En líneas generales puede afirmarse, sin lugar a dudas, que
los planteamientos funcionalistas -con sus diferencias - de ROXIN y de JAKOBS,
y sus respectivas Escuelas, son las orientaciones de la ciencia del Derecho
penal alemán de mayor importancia en la actualidad.
[103] A diferencia de ROXIN, para JAKOBS lo único que importa es el
mantenimiento del sistema mismo.
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