Estado actual de la teoría de la IMPUTACION OBJETIVA Según hemos visto, la imputación objetiva sirve para limitar la responsabilidad penal. En su actual configuración, especialmente en la versión de JAKOBS, constituye un mecanismo para determinar el comportamiento prohibido y por ende es una teoría general de la conducta típica. Explica los fundamentos del delito de acción y de omisión; la teoría de la tentativa; de la participación delictiva, así como el tipo objetivo del delito doloso y culposo. “La teoría de la imputación objetiva surgió como una teoría compuesta por tópicos en los que era necesario corregir la determinación de la relación de causalidad con criterios normativos. No obstante, esta teoría se ha ido extendiendo a todo el tipo objetivo, de manera que ha procedido a normativizar también la propia conducta típica y el resultado típico. Esta normativización de la parte objetiva del tipo ha determinado también que la teoría de la imputación objetiva, formulada originariamente para los delitos activos dolosos de resultado, se haya ampliado a todas las formas de manifestación del delito. En la actualidad, la teoría de la imputación objetiva es un instrumento conceptual que sirve para determinar la tipicidad objetiva en los delitos de mera conducta y de resultado, de acción y de omisión, de peligro y de lesión, dolosos y culposos. De lo que se trata no es de constatar causalidades, sino de imputar objetivamente a una persona un comportamiento socialmente intolerable y, dado el caso, un resultado socialmente desvalorado” . Para GIMBERNAT la “teoría de la imputación objetiva ha contribuido en los últimos tiempos al desarrollo de la teoría de la tipicidad; teoría de la tipicidad cuyo futuro desarrollo satisfactorio depende de que se delimiten claramente sus elementos, sin confundir, por ejemplo, la acción o la causalidad con el dolo, con la imprudencia o con la imputación objetiva, ni tampoco a esta última, en el tipo del delito imprudente, con la infracción del deber de cuidado” . En opinión del profesor peruano MANUEL ABANTO, “lo que se estaría discutiendo actualmente bajo el concepto de “imputación objetiva” no sería otra cosa que una “precisión de la controversia relativa al concepto de la acción”. El concepto tradicional que entiende la acción como un “proceso bio-psicológico” solamente describiría lo que acontece en el ámbito de la naturaleza, o sea, lo que no tendría relevancia jurídica. Ya concretamente, en el análisis del delito, se toma ciertamente como punto de partida a la causalidad en el sentido científico-natural dado que en el mundo moderno de libertades, tal causalidad ha obtenido una atribución de sentido por la sociedad; en tal medida, tal causalidad, como “elemento” de la imputación solamente “marca los límites máximos de una posible vinculación entre persona y efecto externo”, pero todavía se necesita precisar cuándo existiría verdaderamente una “falta de fidelidad al ordenamiento jurídico en la planificación de la conducta” (o sea, una infracción del deber o, por último, de la responsabilidad), la cual se determinaría tomando una serie de criterios de “imputación objetiva”. JAKOBS reconoce los siguientes: superación del riesgo permitido, (conducta incorrecta), actuar a propio riesgo (competencia de la víctima), prohibición de regreso (competencia de terceros)” . Para BERND SCHUNEMANN las críticas a la imputación objetiva no son justificadas y, al contrario de estos mismos críticos, sostiene que el futuro de ésta se encuentra justificado, especialmente en la solución de problemas actuales de nuestra sociedad en las que, la imputación objetiva se presenta como el único sistema de solución de la imputación penal. En palabras suyas, “he intentado mostrar que la teoría de la imputación objetiva representa una evolución necesaria de los principios de imputación penal que habían sido trazados primero sólo por la teoría de la equivalencia y después por la teoría de la adecuación. También constituye la única clave para enfrentar un gran número de casos problemáticos que se presentan en la actualidad, entre los cuales se presenta como ejemplo más moderno la transferencia al extranjero de dinero proveniente de actividades ilícitas, realizada a través de Bancos. Naturalmente, con la teoría de la imputación objetiva no serán ya resueltas cuestiones de fondo tales como el alcance del fin de protección de la norma de cuidado, sino que solo serán identificadas como un planteamiento relevante para la realización del tipo. Pero ello ya constituye un progreso dogmático significativo que nos ha concedido la teoría de la imputación objetiva” .

Comentarios

Entradas populares de este blog

RIESGO PERMITIDO

DIFERENCIAS ENTRE ROXIN Y JAKOBS EN LA IMPUTACION OBJETIVA