IV SEMINARIO INTERNACIONAL DERECHO PENAL VIÑA DEL MAR CHILE


Lamentablemente el profesor Dr. Gunther Jakobs tuvo inconvenientes de salud que le obligaron a retornar desde Argentina a Alemania en forma urgente por una repentina enfermedad de su conyuge. No obstante, el día 20 y 21 de Agosto se realizó el IV Seminario Internacional de Derecho Penal en la sede Viña del Mar Chile de la Universidad Andrés Bello a la que asistí. Se presentaron interesantes ponencias.
El Dr. LUIS PACHECO MANDUJANO (Perú) abordó el tema del Derecho Penal del enemigo y estableió la siguiente tesis: "LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LALEY CUANDO ESTOS HAN RESPETADO LA LEY. EL D. P. DEL ENEMIGO PUEDE SER UTILIZADO EN LA MEDIDA QUE LA DEMOCRACIA PERMITA UTILIZARLO. LA POLÍTICA CRIMINAL NO SE PUEDE TRANSFORMAR EN CRIMINAL POLÍTICA.
El Dr. MIGUEL POLAINO NAVARRETE (España) el tema: POR DONDE SOPLAN LOS VIENTOS EN LA POLITICA CRIMINAL, sosteniendo que existe hoy en día numerosas figuras delictuales que no pueden ser resueltas con las antiguas teorías penales, tales como el cibercrimen, los delitos genéticos, los delitos económicos a nivel trasnacional, la propagación de los delitos de peligro, etc. Todos estos exigen nuevas formas de sanción por parte del Derecho penal, teniendo en cuenta por cierto, el principio de humanidad y de dignidad de la persona.
La Dra. MARISOL ORTS, (España) abordó el tema de LAS BANDAS JUVENILES EN EL CONTEXTO CRIMINOLÓGICO. En ese contexto ubicó 1.- La delincuencia cometida por jóvenes y 2.- La cometida contra estos. especialmente se pueden identificar en dos planos: a. Sexual y b. Xenófobos. Distingue entre Organización criminal (el género) y Banda criminal (la especie).
El profesor Dr. MIGUEL POLAINO ORTS (España) habló sobre el tema: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL ESTADO DE DERECHO. Señaló como características del DP del enemigo: 1.- Anticipación de la barrera de contención del derecho penal; 2.-Cambio de paradigma: se castiga de modo prospectivo, esto es, por lo que ocurrirá en el futuro; 3.-Reducción de las garantías penales y penitenciarias; 4.- Penas "contundentes" (desproporcionadas); y 5.- Uso de lenguaje beligerante; ej. "combate" a la delincuencia. Su manifestación se traduce en: 1.- Delitos de organización; 2.- Delitos de posesión o tenencia; 3.-Medidas de seguridad. Sostuvo como tesis final: El Derecho penal del enemigo es una forma de mantener el Estado de Derecho y resulta necesario en aquellos casos en los cuales el Estado heteroadministra determinados espacios en los cuales no se puede confiar en el sujeto.
El Profesor JUAN CARLOS MANRIQUEZ (Chile) efectuó una ponencia sobre la Imputación Objetiva y el rendimiento de la misma en la Jurisprudencia chilena, señalando casos en los cuales se ha resuelto bajo dicha teoría y augurando una mayor aplicación.
No obstante la ausencia del Prof. Dr. Jakobs, creo que se cumplieron las expectativas en relación a esta importante iniciativa de discusión y análisis de lo más nuevo que puede presentar el Derecho penal actual.

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