IV SEMINARIO INTERNACIONAL DERECHO PENAL VIÑA DEL MAR CHILE
Lamentablemente el profesor Dr. Gunther
Jakobs tuvo inconvenientes de salud que le obligaron a retornar desde Argentina
a Alemania en forma urgente por una repentina enfermedad de su conyuge. No
obstante, el día 20 y 21 de Agosto se realizó el IV Seminario Internacional de
Derecho Penal en la sede Viña del Mar Chile de la Universidad Andrés Bello a la que
asistí. Se presentaron interesantes ponencias.
El Dr. LUIS PACHECO MANDUJANO (Perú) abordó el tema del Derecho Penal del enemigo y estableió la siguiente
tesis: "LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LALEY CUANDO ESTOS HAN RESPETADO LA
LEY. EL D. P. DEL ENEMIGO PUEDE SER UTILIZADO EN LA MEDIDA QUE LA DEMOCRACIA
PERMITA UTILIZARLO. LA POLÍTICA CRIMINAL NO SE PUEDE TRANSFORMAR EN CRIMINAL
POLÍTICA.
El Dr. MIGUEL POLAINO NAVARRETE (España) el tema: POR DONDE
SOPLAN LOS VIENTOS EN LA POLITICA CRIMINAL, sosteniendo que existe hoy en día
numerosas figuras delictuales que no pueden ser resueltas con las antiguas
teorías penales, tales como el cibercrimen, los delitos genéticos, los delitos
económicos a nivel trasnacional, la propagación de los delitos de peligro, etc.
Todos estos exigen nuevas formas de sanción por parte del Derecho penal,
teniendo en cuenta por cierto, el principio de humanidad y de dignidad de la
persona.
La Dra. MARISOL ORTS, (España) abordó el tema de LAS BANDAS
JUVENILES EN EL CONTEXTO CRIMINOLÓGICO. En ese contexto ubicó 1.- La
delincuencia cometida por jóvenes y 2.- La cometida contra estos. especialmente
se pueden identificar en dos planos: a. Sexual y b. Xenófobos. Distingue entre
Organización criminal (el género) y Banda criminal (la especie).
El profesor Dr. MIGUEL POLAINO ORTS (España) habló sobre el
tema: EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL ESTADO DE DERECHO. Señaló como
características del DP del enemigo: 1.- Anticipación de la barrera de
contención del derecho penal; 2.-Cambio de paradigma: se castiga de modo
prospectivo, esto es, por lo que ocurrirá en el futuro; 3.-Reducción de las
garantías penales y penitenciarias; 4.- Penas "contundentes"
(desproporcionadas); y 5.- Uso de lenguaje beligerante; ej. "combate"
a la delincuencia. Su manifestación se traduce en: 1.- Delitos de organización;
2.- Delitos de posesión o tenencia; 3.-Medidas de seguridad. Sostuvo como tesis
final: El Derecho penal del enemigo es una forma de mantener el Estado de
Derecho y resulta necesario en aquellos casos en los cuales el Estado
heteroadministra determinados espacios en los cuales no se puede confiar en el
sujeto.
El Profesor JUAN CARLOS MANRIQUEZ (Chile) efectuó una
ponencia sobre la Imputación Objetiva y el rendimiento de la misma en la
Jurisprudencia chilena, señalando casos en los cuales se ha resuelto bajo dicha
teoría y augurando una mayor aplicación.
No obstante la ausencia del Prof. Dr. Jakobs, creo que se
cumplieron las expectativas en relación a esta importante iniciativa de
discusión y análisis de lo más nuevo que puede presentar el Derecho penal
actual.
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