SEMINARIO DERECHO PROBATORIO


SEMINARIO DERECHO PROBATORIO

Los días Viernes  24 y Sábado 25  del presente mes se desarrolló en las dependencias de la Universidad del Mar sede Zapallar, Curicó, Chile, un ciclo de charlas sobre el tema “EL JUZGAMIENTO FÁCTICO. PROBLEMAS PROBATORIOS”. La organización estuvo a cargo del Colegio de Abogados de Chile sede Curicó, la Universidad del Mar Sede Centro-Sur y contó con la participación como relatores del Dr. MANUEL MIRANDA ESTRAMPES (España); RODRIGO CERDA SAN MARTÍN (Chile)  y FRANCISCO HERMOSILLA IRIARTE (Chile).



El Dr. MANUEL MIRANDA ESTRAMPES dictó la conferencia intitulada: “LA PRUEBA ILÍCITA. UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO COMPARADO”. Realizó un desarrollo histórico en el Derecho anglosajón en que, de modo jurisprudencial, se fue introduciendo la teoría de la prueba ilícita (Regla de exclusión) la que, fundada en las Enmiendas Constitucionales fue introduciendo dicha regla. Lamentablemente en el día de hoy se ha introducido tantas reglas de exclusión de la norma que en la práctica se hace casi inaplicable. De ese modo, el Profesor finaliza señalando que en un Estado de Derecho no puede justificarse en la violación de los derechos fundamentales.

El Profesor RODRIGO CERDA SAN MARTÍN, dictó la conferencia: “EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUZGAMIENTO LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIO”. Sostuvo que en Chile la regla general en materia probatoria está constituida por el principio de la “sana crítica”. Las reglas probatorias tienen por objeto alejar al juez de la arbitrariedad y disminuir la posibilidad de error. La prueba permite, en definitiva, llegar a una verdad por aproximación. El criterio aconsejable es el de la probabilidad prevalente que equivale a preguntarse “qué es más probable que no”.

El Profesor FRANCISCO HERMOSILLA IRIARTE expuso sobre el tema: “VALORACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS PROBLEMÁTICOS EN EL JUZGAMIENTO PENAL”. Entre ellos mencionó casos como los de los co-acusados que concurren a juicio oral como testigos. Esto plantea problemas como, por ejemplo ¿Qué calidad tienen? Imputados o testigos? Se debe tomar juramento? ; otra situación problemática es la incorporación de sentencias previas para acreditar una agravante de pluralidad de malechores, por ejemplo. Las convenciones probatorias, ¿deben ser solamente admitidas en el juicio oral? Y, finalmente lo que implica para el Tribunal Oral constituirse fuera del lugar en que sesiona. No puede abusarse de ello pero, aconseja el conferencista, debiera recurrirse a ella cada vez que consta que la historia relatada no es creíble.

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