SEMINARIO DERECHO PROBATORIO
SEMINARIO DERECHO
PROBATORIO
Los días Viernes 24 y Sábado 25 del presente mes se desarrolló en las
dependencias de la Universidad del Mar sede Zapallar, Curicó, Chile, un ciclo
de charlas sobre el tema “EL JUZGAMIENTO FÁCTICO. PROBLEMAS PROBATORIOS”. La
organización estuvo a cargo del Colegio de Abogados de Chile sede Curicó, la
Universidad del Mar Sede Centro-Sur y contó con la participación como relatores
del Dr. MANUEL MIRANDA ESTRAMPES (España); RODRIGO CERDA SAN MARTÍN (Chile) y FRANCISCO HERMOSILLA IRIARTE (Chile).
El Dr. MANUEL MIRANDA ESTRAMPES
dictó la conferencia intitulada: “LA PRUEBA ILÍCITA. UNA VISIÓN DESDE EL
DERECHO COMPARADO”. Realizó un desarrollo histórico en el Derecho anglosajón en
que, de modo jurisprudencial, se fue introduciendo la teoría de la prueba
ilícita (Regla de exclusión) la que, fundada en las Enmiendas Constitucionales fue
introduciendo dicha regla. Lamentablemente en el día de hoy se ha introducido
tantas reglas de exclusión de la norma que en la práctica se hace casi
inaplicable. De ese modo, el Profesor finaliza señalando que en un Estado de
Derecho no puede justificarse en la violación de los derechos fundamentales.
El Profesor RODRIGO CERDA SAN
MARTÍN, dictó la conferencia: “EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN Y LA CARGA DE LA
PRUEBA EN EL JUZGAMIENTO LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIO”. Sostuvo que en
Chile la regla general en materia probatoria está constituida por el principio
de la “sana crítica”. Las reglas probatorias tienen por objeto alejar al juez
de la arbitrariedad y disminuir la posibilidad de error. La prueba permite, en
definitiva, llegar a una verdad por aproximación. El criterio aconsejable es el
de la probabilidad prevalente que
equivale a preguntarse “qué es más probable que no”.
El Profesor FRANCISCO HERMOSILLA
IRIARTE expuso sobre el tema: “VALORACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS PROBLEMÁTICOS
EN EL JUZGAMIENTO PENAL”. Entre ellos mencionó casos como los de los
co-acusados que concurren a juicio oral como testigos. Esto plantea problemas como,
por ejemplo ¿Qué calidad tienen? Imputados o testigos? Se debe tomar juramento?
; otra situación problemática es la incorporación de sentencias previas para acreditar
una agravante de pluralidad de malechores, por ejemplo. Las convenciones
probatorias, ¿deben ser solamente admitidas en el juicio oral? Y, finalmente lo
que implica para el Tribunal Oral constituirse fuera del lugar en que sesiona. No
puede abusarse de ello pero, aconseja el conferencista, debiera recurrirse a
ella cada vez que consta que la historia relatada no es creíble.
Comentarios
Publicar un comentario