PRÓLOGO LIBRO "LA IMPUTACIÓN PENAL EN LA JURISPRUDENCIA"

*A CONTINUACIÓN DEJO PARA USTEDES EL PRÓLOGO QUE LOS DISTINGUIDOS DOCTORES ESPAÑOLES MIGUEL POLAINO NAVARRETE Y MIGUEL POLAINO-ORTS REALIZARON PARA MI PRÓXIMO LIBRO A PUBLICAR, TITULADO: "LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA".
QUIERO AGRADECER,  LA PROFUNDIDAD DE SUS CONCEPTOS Y LOS INMERECIDOS, POR CIERTO, ELOGIOS A MI PERSONA.

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.



PRÓLOGO

El Derecho penal es, ante todo, una teoría de la imputación. El concepto de imputación, que había sido empleado por numerosos filósofos y pensadores a lo largo de los siglos (resulta significativo, por ejemplo, que dos de los más destacados libros sobre imputación publicados en Alemania durante el primer tercio del siglo XX traten precisamente sobre el conceptos en dos conocidos filósofos: ARISTÓTELES y HEGEL1), sería posteriormente rescatado para el ámbito del Derecho penal Después de los antecedentes de LOENING y de LARENZ, y asimismo de Richard HONIG2, que en el año 1930 acuñó el complejo concepto de imputación como “finalidad objetiva” (“Bezweckbarkeit”), y luego de algunos años en los que se sucedieron últimas formulaciones del neocausalismo de MEZGER y del finalismo de WELZEL, MAURACH y otros autores, el concepto de imputación volvió a hacerse con un lugar preponderante en la Dogmática jurídico-penal. Fue a partir de los años 50 y 60 del siglo pasado y su renacimiento se debió a un puñado de autores, que ocupan -por ello- un lugar destacado, aunque a veces no reconocido, en la Dogmática jurídico-penal: de un lado, HARDWIG, que fue autor de un sugerente -y casi desconocido- monografía sobre la noción de imputación3; de otro, Claus ROXIN, gran dogmático de la Universidad de Munich, que le dio un impulso definitivo a la teoría de la imputación objetiva, creando criterios tópicos (como la creación del riesgo no permitido, la realización del riesgo, la disminución o el incremento del riesgo, el fin de protección de la norma, etc.) que resultan decisivos para la resolución de grupos problemáticos de casos. O, también, el primer discípulo de ROXIN, Hans Joachim RUDOLPHI, asimismo un excelente dogmático de la Escuela de Bonn, fallecido hace algunos años. Y, posteriormente, ya a partir de los años 70 y 80, especialmente JAKOBS, padre del funcionalismo normativo y autor del más conocido libro sobre imputación publicado en el último cuarto de siglo4, y FRISCH, autor también de una relevante obra científica5, entre otros muchos autores6.
1
En la actualidad, son muy conocidas dos formulaciones de imputación objetiva: de un lado, se encuentra la formulación de algunos principios de imputación objetiva entendida de manera tópica (esto es: como un conjunto de topoi, esos criterios o elementos de mínimo común denominador a que se pueden reducir un grupo de casos problemáticos), debida al Profesor ROXIN; y, en segundo lugar, se halla la formulación normativa funcionalista del Profesor JAKOBS, que ha desarrollado una completa teoría, global y acabada, de la imputación objetiva. Además, puede destacarse una corriente minoritaria, pero muy interesante, que es la concepción kantiana de la imputación, que en Alemania ha formulado recientemente HRUSCHKA7, y en España sobre todo SÁNCHEZ-OSTIZ, autor de un libro muy interesante sobre la imputación kantiana8, y por MIRÓ LLINARES, coautor con uno de los prologuistas de este libro de un reciente libro de polémica, debate y aportaciones personales, titulado precisamente La imputación penal a debate9.
Pues bien, de todo el complejo entramado teórico sobre la imputación objetiva surge ahora el muy meritorio trabajo del Profesor Jorge REYES VÉLIZ, nuestro estimado colega chileno, que presenta dos virtudes esenciales: de un lado, ha logrado compendiar admirablemente las diversas formulaciones teóricas que se han desarrollado en las últimas décadas sobre el concepto de imputación objetiva; y, de otro, ha sabido ver exactamente el quid de la cuestión, a saber: la extraordinariamente capacidad de rendimiento práctico que presenta esa construcción eminentemente -pero no exclusivamente- teórica que es la institución de la imputación objetiva. Veamos brevemente ambas virtudes.
La primera de las virtudes principales de este libro no es, desde luego, algo sencillo. Porque se requiere de un bagaje científico completo y, además, de una extraordinaria capacidad de síntesis, para esbozar, como hace el Dr. REYES VÉLIZ, en algunas decenas las miles de páginas que se han escrito sobre esta materia, en Alemania, España y toda Latinoamérica, en el último cuarto de siglo. En ese sentido, esta obra aporta una síntesis precisa y sugerente sobre la discusión doctrinal en torno a la imputación objetiva.
Y la segunda, la aplicabilidad práctica de un concepto teórico, es de una relevancia extraordinaria para la doctrina penalista y para la jurisprudencia penal. Ese talento especial de concebir la teoría y la práctica como conceptos indisolubles, que no se pueden separar ni concebir aisladamente, lo demuestra el Dr. REYES VÉLIZ en el presente trabajo y en otro que actualmente tiene en preparación y que versa sobre la teoría de la intervención delictiva, o -para decirlo con terminología más tradicional- la doctrina de la autoría y la participación, que -por cierto- al fin y al cabo es también, como todo el Derecho penal, un problema de imputación normativa. En realidad, esos dos ámbitos -la imputación objetiva y la autoría y participación- son dos caras de la misma moneda: una forma de verificar la responsabilidad penal de un sujeto atribuyéndole un sentido jurídico a su infracción de la norma.

2

El presente libro del Dr. REYES VÉLIZ sienta las bases de manera muy precisa y atractiva en esa línea de investigación y hace recordar los aportes clásicos en la materia, que resaltaban la indisoluble relación entre teoría y práctica. Se trata, en definitiva, de construir, como hace la llamada teoría jurídica, no una teoría al margen de la realidad, sino una teoría que tenga una íntima conexión con el mundo social. Rudolf VON IHERING, jurista alemán muy reconocido del siglo XIX, resaltó brillantemente esta idea en una interesante obra suya titulada significativamente Jurisprudencia en broma y en serio10, donde señalaba que una teoría que no se pudiera aplicar en la práctica, decía el, era equivalente a un artístico reloj, muy ornamentado, muy bonito, pero que no está calculado para que marche. Con ello, VON IHERING quería decir que una teoría meramente programática que no tenga una aplicabilidad práctica es una mera lista de principios, pero no es en ningún caso una norma que puede tener orientación social. O lo que es lo mismo: que la teoría sin práctica tiene tan poco sentido como la práctica sin teoría.
Por ello, la primera parte de exposición teórica sobre la imputación objetiva tiene un complemento perfecto en la segunda parte de exposición y sistematización que dicha figura encuentra en la jurisprudencia penal. De ese modo, presupuestos como el quebrantamiento del rol y criterios normativos como el principio de autorresponsabilidad (imputación a la víctima), el principio del riesgo, el principio de prohibición de regreso o el principio de confianza encuentran en la obra del Dr. REYES VÉLIZ una exposición cabal: la inteligencia de que tales principios tienen una decidida vocación de aplicación a la realidad y de resolución de conflictos jurídicos a través de la jurisprudencia. El Dr. REYES VÉLIZ ha sabido conjugar de manera feliz todas las aristas esenciales de la imputación normativa, conformando en suma un todo monolítico, acabado y utilísimo. Con este libro, en suma, Jorge REYES ha realizado un aporte en extremo sugerente a la ciencia penal, no sólo chilena sino de habla española en general, y ha demostrado el aserto de que, en definitiva, todo el Derecho penal no es ni más ni menos que una teoría y también una práctica de la imputación normativa.

Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Miguel POLAINO NAVARRETE 
Prof. Dr. Miguel POLAINO-ORTS Universidad de Sevilla, Octubre de 2013



Nos referimos a dos conocidos libros de LOENING y de LARENZ, no traducidos al castellano, pero sugerentes en extremo: Richard LOENINGGeschichte der strafrechtlichen Zurechnungslehre, Erster Band, Die Zurechnungslehre des Aristoteles, Verlag von Gustav Fischer, Jena, 1903; y Karl LARENZHegels Zurechnungslehre und der Begriff der objektiven Zurechnung. Ein Beitrag zur Rechtsphilosophie des kristischen Idealismus und zur Lehre von der “juristischen Kausalität”, Leipzig, 1927.
Richard HONIG, “Kausalität und objektive Zurechnung”, Festgabe für Frank, Tübingen, 1930, págs. 174 y sigs.
Werner HARDWIGDie Zurechnung, Cram. de Gruyter & Co., Berlin, 1957.
Günther JAKOBSLa imputación objetiva en Derecho Penal, traducción de Manuel CANCIO MELIÁ, Estudio preliminar de Carlos SUÁREZ GONZÁLEZ / Manuel CANCIO MELIÁ, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1996; ID., Strafrecht. Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die Zurechnungslehre. Lehrbuch, 2a. edic. revisada y ampliada, Walter de Gruyter, Berlin - New Yok, 1991, págs. 182 y sigs. (Traducción española: Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, traducción: Joaquín CUELLO CONTRERAS y José Luis SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid, 1995).
Wolfgang FRISCH, “Fundamentos de la teoría de la imputación objetiva”, en ID., Tipo penal e imputación objetiva, Editorial Colex, 1995, págs. 23 y sigs. ID., Tatbestandsmäßiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, C.F. Müller Juristischer Verlag, Heidelberg, 1988.
Por lo demás, información completa se contiene, por ejemplo, en: Yesid REYES ALVARADOImputación objetiva, 2a. ed. revisada, Editorial Temis, S.A., Santa Fé de Bogotá, Colombia, 1996 y Margarita Martínez Escamilla, La imputación objetiva del resultado, Edersa, Madrid, 1992; de sumo interés, también: Ángel TORÍO LÓPEZ, “Naturaleza y ámbito de la teoría de la imputación objetiva”, ADPCP, tomo XXXIX, fasc. I, Madrid, en.-abr., 1986, págs. 33 y sigs.
10 Rudolf von IHERING, Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Eine Weihnachtsgabe für das juristische Publikum, vierte mit Zusätzen versehene Auflage, Druck und Verlag von Breitkopf und Härtel, Leipzig, 1891. Existe versión española: Jurisprudencia en broma y en serio, traducción española de ROMÁN RIAZA, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1933.


Una colectánea de ensayos de Joachim HRUSCHKAImputación y Derecho Penal. Estudios sobre la teoría de la imputación, edición a cargo de Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ, The Global Law Collection, Cátedra Garrigues, Universidad de Navarra, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2005.
Pablo SÁNCHEZ-OSTIZImputación y teoría del delito. La doctrina kantiana de la imputación, BdeF, Buenos Aires-Montevideo, 2008.
Fernando MIRÓ LLINARES / Miguel POLAINO-ORTSLa imputación penal a debate. Una confrontación entre la doctrina de la imputación kantiana y la imputación objetiva en Jakobs, Colección: Dogmática Penal núm. 1, Ara, Lima, 2010.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RIESGO PERMITIDO

DIFERENCIAS ENTRE ROXIN Y JAKOBS EN LA IMPUTACION OBJETIVA